Fecha de Publicación: 05/01/2023
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE AMBIENTE

Artículo 36

   Los funcionarios a excepción del Directorio cobrarán una prestación a los efectos de compensar el gasto de comidas fuera del hogar. La misma tiene carácter retributivo, debiéndose realizar los correspondientes aportes a la seguridad social, siendo considerada a los efectos impositivos y para la aplicación de los topes establecidos en el Art. 39 del presente Decreto.

   La misma se generará día a día, hasta un máximo de $ 15.007 (quince mil siete pesos) a precios enero - junio 2022 por treinta días. Esta prestación se ajustará anualmente en la misma oportunidad que se ajustan los salarios y por el monto de ajuste que sea dispuesto por el Poder Ejecutivo. Dicha prestación no se liquidará al funcionario en los días que el mismo falte a sus tareas, haga uso de licencia extraordinaria sin goce de sueldo o esté suspendido.

   Esta prestación diaria no se tendrá en cuenta a los efectos de lo dispuesto por el Art. 33 del presente Decreto.
   La partida se imputará en la posición 067000 - Compensación por Alimentación con Aportes.
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