Fecha de Publicación: 05/01/2023
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE AMBIENTE

Artículo 39

   Ninguna persona física que preste servicios personales en la Administración, cualquiera sea la naturaleza del vínculo y su financiación podrá percibir ingresos salariales mensuales permanentes por todo concepto, por el desempeño conjunto de sus actividades, superiores al 60% de la retribución total sujeta a montepío del Presidente de la República, conforme a lo dispuesto en el Art. 21 de la Ley N° 17.556 y en el Decreto N° 68/003 de 19 de febrero de 2003. Para la retribución de los Señores Directores se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 16 de la Ley N°18.996, de 7 de noviembre de 2012.
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