Fecha de Publicación: 05/01/2023
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE AMBIENTE

Artículo 52

   En caso que, por fundadas razones de servicio, la Empresa deba revisar las compensaciones definidas en los numerales 1 a 4 del artículo 34 del presente Decreto, en el marco de la negociación colectiva conforme a la Ley N° 18.508, de 26 de junio de 2009, se convocará la representación de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto como se prevé en su artículo 13, sin excluir otras reparticiones del Estado. Toda modificación que emerja de dicha negociación a dichas compensaciones, no podrá exceder la disponibilidad de las partidas presupuéstales de los objetos del Grupo 0 "Retribuciones Personales" pasibles de ser traspuestas. 
   Los resultados de los eventuales acuerdos sólo serán de aplicación en la instancia presupuestal inmediata siguiente.
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