Fecha de Publicación: 31/12/2021
Página: 267
Carilla: 267

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 2

   Sustitúyese el artículo 2° del Decreto N° 520/007, de 27 de diciembre de 2007, en la redacción dada por el artículo 1° del Decreto N° 22/021, de 19 de enero de 2021, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 2°.- Base Específica.- Fíjanse los siguientes montos fijos
   por unidad física enajenada correspondientes a los bienes que se
   detallan, de acuerdo con los numerales establecidos por el artículo 1°
   del Título 11 del Texto Ordenado 1996:

Numeral
Bienes
Base específica
1)
Champagne
$ 279,12
Vermouth
$ 139,63
Otros
$ 209,37
Whisky
$ 204,41
Grapas, cañas y amargas
$ 134,13
Otros hasta 5% Vol.
$ 155,45
4)
Demás bienes
$ 208,43
5) 
Cervezas sin alcohol
80,33
Demás cervezas
$ 83,56
6) 
Aguas minerales y sodas
$ 20,79
Jugos de frutas recién obtenidos, jugos restaurados a base de jugos concentrados, y néctares con un contenido mínimo de 50% de jugo de fruta
$ 32,73
Base jugo de frutas con gasificación inferior a 5,5 gramos por litro (envase descartable) y 4,3 gramos por litro (envase retornable)
$ 32.73
Demás base jugo de fruta
$ 35,95
Alimentos líquidos
$ 32,73
7) 
Maltas
$ 57,41
Jugos de frutas recién obtenidos, jugos restaurados a base de jugos concentrados, y néctares con un contenido mínimo de 50% de jugo de fruta
$ 32,73
Base jugo de frutas con gasificación inferior a 5,5 gramos por litro (envase descartable) y 4,3 gramos por litro (envase retornable)
$ 32,73
16)
Demás base jugo de fruta
$ 35,95
Alimentos líquidos
$ 32,73
Energizantes
$ 35,95
Concentrados sólidos
$ 7,75
Demás bienes
$ 35,95
Amargos
$ 99,39
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