Fecha de Publicación: 31/12/2021
Página: 267
Carilla: 267

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 3

   Sustitúyese el artículo 3° del Decreto N° 790/008, de 22 de diciembre de 2008, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 3°.- Tasas Aplicables.- Fíjanse las siguientes tasas
   aplicables sobre los valores imponibles, para los numerales 6) y 7)
   establecidos en el artículo 1° del Título 11 del Texto Ordenado 1996:

Numeral
Bienes
Tasa
6)
Aguas minerales y sodas
8%
Jugos de frutas recién obtenidos, jugos restaurados a base de jugos concentrados, y néctares con un contenido mínimo de 50% de jugo de fruta
12%
Base jugo de frutas con gasificación inferior a 5,5 gramos por litro (envase descartable) y 4,3 gramos por litro (envase retornable)
12%
Demás base jugo de fruta
18%
Alimentos líquidos
12%
7)
Maltas
14%
Jugos de 1frutas recién obtenidos, jugos restaurados a base de jugos concentrados, y néctares con un contenido mínimo de 50% de jugo de fruta
12%
Base jugo de frutas con gasificación inferior a 5,5 gramos por litro (envase descartable) y 4,3 gramos por litro (envase retornable)
12%
Demás base jugo de frutas
18%
Alimentos líquidos
12%
Energizantes
22%
Concentrados sólidos
18%
Demás bienes
19%
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