Agrégase al artículo 1° del Decreto 790/008, de 22 de diciembre de 2008, en la redacción dada por el artículo 1° del Decreto N° 109/013, de 11 de abril de 2013, el siguiente inciso:
"Cuando se realicen enajenaciones a distintos canales de distribución,
el precio promedio mensual por litro a que refiere el inciso segundo
del presente artículo, que se comparará con la base específica, se
deberá determinar de la siguiente forma:
a) considerando las ventas totales mensuales del mismo producto, según
lo dispuesto en el mencionado inciso, aplicando la reducción a que
refiere el inciso anterior cuando se enajene a minoristas y el factor
dispuesto en el artículo 4° del Decreto 520/007, de 27 de diciembre de
2007 cuando se enajene a consumidores finales,
b) dividiendo el total obtenido de acuerdo a lo dispuesto en el
literal anterior, entre el monto mensual de litros vendidos por
producto, según lo establece el segundo inciso referido."