Fecha de Publicación: 31/12/2021
Página: 267
Carilla: 267

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 4

   Agrégase al artículo 1° del Decreto 790/008, de 22 de diciembre de 2008, en la redacción dada por el artículo 1° del Decreto N° 109/013, de 11 de abril de 2013, el siguiente inciso:

   "Cuando se realicen enajenaciones a distintos canales de distribución,
   el precio promedio mensual por litro a que refiere el inciso segundo
   del presente artículo, que se comparará con la base específica, se
   deberá determinar de la siguiente forma:

   a) considerando las ventas totales mensuales del mismo producto, según
   lo dispuesto en el mencionado inciso, aplicando la reducción a que
   refiere el inciso anterior cuando se enajene a minoristas y el factor
   dispuesto en el artículo 4° del Decreto 520/007, de 27 de diciembre de
   2007 cuando se enajene a consumidores finales,

   b) dividiendo el total obtenido de acuerdo a lo dispuesto en el
   literal anterior, entre el monto mensual de litros vendidos por
   producto, según lo establece el segundo inciso referido."
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