Fecha de Publicación: 01/09/1980
Página: 559-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 444/980

Se modifican varios decretos por los cuales se aprobaron Reestructuras
Presupuestales de diversas Secretarías de Estado.

Ministerio de Economía y Finanzas.
 Ministerio de Defensa Nacional.
  Ministerio de Educación y Cultura.
   Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
    Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
     Ministerio de Salud Pública.
      Ministerio de Justitica.

                                     Montevideo, 20 de agosto de 1980. 


   Visto: los decretos 719/979, de 5 de diciembre de 1979; 231/979, de 25
de abril de 1979; 775/979, de 26 de diciembre de 1979; 246/979, de 7 de
mayo de 1979; 518/979, de 21 de setiembre de 1979 con la redacción dada
por el decreto 127/980, de 13 de febrero de 1980; 239/979, de 30 de abril
de 1979; 240/979, de 30 de abril de 1979 y 280/979, de 16 de mayo de 1979
con la redacción dada por el decreto 516/979, de 14 de setiembre de 1979,
por los que se aprobaron las Reestructuras Presupuestales de los Incisos
3, 5, 10, 11, 12, 13, 15 y 16 respectivamente.

   Resultando: que en los decretos aprobados se constataron diversos
errores y omisiones originados en los proyectos presentados por los
Ministerios respectivos o en su trámite posterior.

   Considerando: que es necesario modificar los decretos de referencia
para subsanar las deficiencias constatadas.

   Atento: a lo informado por la Comisión de Reestructuras creada por el
artículo 2º de la ley 14.800, de 30 de junio de 1978,

                    El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   Modifícase el decreto 719/979, de 5 de diciembre de 1979 por el que se
aprobó la Reestructura Presupuestal del Inciso 3 "Ministerio de Defensa
Nacional" en lo relacionado con el artículo 3º de la manera siguiente:

a) En el Programa 1.05 "Administración de Aeropuertos Nacionales", Unidad
   Ejecutora "Dirección General de Infraestructura Aeronáutica", donde
   dice: "1 Director Ingeniero AaA E7" debe suprimirse;

b) En el Programa 1.04 "Fuerza Aérea", Unidad Ejecutora "Comando General
   de la Fuerza Aérea", en el Escalafón AaA debe decir: "1 Director
   Ingeniero AaA E7...";

c) En el Programa 1.12 "Servicio de Aviación Civil", Unidad Ejecutora
   "Dirección General de Aviación Civil", donde dice: "1 Director de
   División Mecánico AcB E5", debe decir: "1 Director de División Oficio
   AcB E5"; donde dice: "1 Director de División Piloto AcB E5", debe
   decir: "1 Director de División Oficio AcB E5"; donde dice: "1 Director
   de Departamento Mecánico AcB E3", debe decir: "1 Director Departamento
   Oficio AcB E3"; donde dice: "1 Director Departamento Piloto AcB E3",
   debe decir: "1 Director Departamento Oficio AcB E3"; donde dice: "1
   Director Departamento Inspector T.A. AcB E3", debe decir: "1 Director
   Departamento Oficio AcB E3"; donde dice: "1 Subdirector Departamento
   Mecánico AcB E2", debe decir: "1 Subdirector Departamento Oficio AcB
   E2"; donde dice: "1 Subdirector Departamento Piloto AcB E2", debe
   decir: "1 Subdirector Departamento Instructor GAT AcB E2".

MENDEZ-- VALENTIN ARISMENDI.- WALTER RAVENNA.- DANIEL DARRACQ.- EDUARDO J.
SAMPSON.- CARLOS A. MAESO.- ANTONIO CAÑELLAS.- FERNANDO BAYARDO BENGOA.
Ayuda