Fecha de Publicación: 01/09/1980
Página: 559-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 444/980

Se modifican varios decretos por los cuales se aprobaron Reestructuras
Presupuestales de diversas Secretarías de Estado.

Ministerio de Economía y Finanzas.
 Ministerio de Defensa Nacional.
  Ministerio de Educación y Cultura.
   Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
    Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
     Ministerio de Salud Pública.
      Ministerio de Justitica.

                                     Montevideo, 20 de agosto de 1980. 


   Visto: los decretos 719/979, de 5 de diciembre de 1979; 231/979, de 25
de abril de 1979; 775/979, de 26 de diciembre de 1979; 246/979, de 7 de
mayo de 1979; 518/979, de 21 de setiembre de 1979 con la redacción dada
por el decreto 127/980, de 13 de febrero de 1980; 239/979, de 30 de abril
de 1979; 240/979, de 30 de abril de 1979 y 280/979, de 16 de mayo de 1979
con la redacción dada por el decreto 516/979, de 14 de setiembre de 1979,
por los que se aprobaron las Reestructuras Presupuestales de los Incisos
3, 5, 10, 11, 12, 13, 15 y 16 respectivamente.

   Resultando: que en los decretos aprobados se constataron diversos
errores y omisiones originados en los proyectos presentados por los
Ministerios respectivos o en su trámite posterior.

   Considerando: que es necesario modificar los decretos de referencia
para subsanar las deficiencias constatadas.

   Atento: a lo informado por la Comisión de Reestructuras creada por el
artículo 2º de la ley 14.800, de 30 de junio de 1978,

                    El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   Modifícase el decreto 719/979, de 5 de diciembre de 1979 por el que se
aprobó la Reestructura Presupuestal del Inciso 3 "Ministerio de Defensa
Nacional" en lo relacionado con el artículo 3º de la manera siguiente:

a) En el Programa 1.05 "Administración de Aeropuertos Nacionales", Unidad
   Ejecutora "Dirección General de Infraestructura Aeronáutica", donde
   dice: "1 Director Ingeniero AaA E7" debe suprimirse;

b) En el Programa 1.04 "Fuerza Aérea", Unidad Ejecutora "Comando General
   de la Fuerza Aérea", en el Escalafón AaA debe decir: "1 Director
   Ingeniero AaA E7...";

c) En el Programa 1.12 "Servicio de Aviación Civil", Unidad Ejecutora
   "Dirección General de Aviación Civil", donde dice: "1 Director de
   División Mecánico AcB E5", debe decir: "1 Director de División Oficio
   AcB E5"; donde dice: "1 Director de División Piloto AcB E5", debe
   decir: "1 Director de División Oficio AcB E5"; donde dice: "1 Director
   de Departamento Mecánico AcB E3", debe decir: "1 Director Departamento
   Oficio AcB E3"; donde dice: "1 Director Departamento Piloto AcB E3",
   debe decir: "1 Director Departamento Oficio AcB E3"; donde dice: "1
   Director Departamento Inspector T.A. AcB E3", debe decir: "1 Director
   Departamento Oficio AcB E3"; donde dice: "1 Subdirector Departamento
   Mecánico AcB E2", debe decir: "1 Subdirector Departamento Oficio AcB
   E2"; donde dice: "1 Subdirector Departamento Piloto AcB E2", debe
   decir: "1 Subdirector Departamento Instructor GAT AcB E2".

Artículo 2

   Modifícase el decreto 231/979, de 25 de abril de 1979 por el que se
aprobó la Reestructura Presupuestal y Racionalización Administrativa del
Inciso 5, "Ministerio de Economía y Finanzas" de la manera siguiente:

   En el artículo 3º Programa 1.14, "Regularización de Precios y Subsidios
de los artículos de Primera Necesidad", Unidad Ejecutora "Consejo Nacional
de Subsistencias y Contralor de Precios", donde dice: "1 Subdirector de
Departamento Abogado AaA E1", debe suprimirse; donde dice: "2 Técnico I
Ciencias Económicas AcA E2", debe decir: "2 Ayudante Técnico I Ciencias
Económicas AcA E2"; donde dice: "2 Técnico II Ciencias Económicas AcA E1",
debe decir: "2 Ayudante Técnico II Ciencias Económicas acA E1"; donde
dice: "3 Técnico IV Ciencias Económicas AcA 11", debe decir: "3 Ayudante
Técnico IV Ciencias Económicas AcA 11"; donde dice: "1 Ayudante Técnico
III Medicina AcA 11", debe decir: "1 Ayudante Técnico V Medicina AcA 10";
donde dice: "1 Ayudante Técnico I Dietista AcC 12", debe decir: "1
Especialista I Dietista AcC 12"; donde dice: "1 Ayudante Técnico I
Especialización AcA 12", debe decir: "1 Especialista I Especialización AcC
12"; donde dice "2 Ayudante Técnico V Contabilidad AcC 8", debe decir: "2
Especialista V Contabilidad AcC 8"; donde dice: "2 Ayudante Técnico V
Enfermería AcC 8", debe decir: "2 Especialista V Enfermería AcC 8".

Artículo 3

   Modifícase el decreto 775/979, de 26 de diciembre de 1979, por el que
se aprobó la Reestructura Presupuestal y Racionalización Administrativa
del Inciso 10 "Ministerio de Transporte y Obras Públicas" de la manera
siguiente:

a)  En el artículo 2º Programa 1.03 "Servicios para la Construcción y
    Mantenimiento de Vías de Comunicación", Unidad Ejecutora "Dirección
    de Vialidad" en el Escalafón Ab, donde dice: "2 Jefe de División Ab
    E1", debe decir: "2 Director de División Ab E2"; donde dice: "5 Jefe
    de Sección Ab 12", debe decir: "5 Jefe de Departamento Ab E1"; donde
    dice: "13 Subjefe de Sección Ab 11", debe decir: "13 Jefe de Sección
    Ab 12"; donde dice: "43 Administrativo III Ab 7", debe decir: "40
    Administrativo III Ab 7"; donde dice: "1 Administrativa V Ab 5",
    debe suprimirse;

 b) En el artículo 2º Programa 1.05 "Servicio para la Habilitación de
    Vías de Navegación y Aprovechamiento de Recursos Hidráulicos" Unidad
    Ejecutora "Dirección de Hidrografía", en el Escalafón Ab donde dice:
    "13 Administrativo VI Ab 4", "25 Administrativo VII Ab 3" y "1
    Administrativo VIII Ab 2", debe decir: "1 Jefe de Sección Ab 12", "1
    Subjefe de Sección Ab 11", "1 Administrativo II Ab 8", "1
    Administrativo III Ab 7", "11 Administrativo VI Ab 4", "22
    Administrativo VII, Ab 3";

 c) En el artículo 2º, Programa 1.06 "Servicios para la Construcción y
    Reparación de Edificios", Unidad Ejecutora "Dirección de
    Arquitectura", en el Escalafón Ab, donde dice: "1 Jefe de
    Departamento Ab E1", "3 Jefe de Sección Ab 12", "6 Subjefe de Sección
    Ab 11", "3 Jefe de Sector Ab 10", "11 Administrativo II Ab 8", "13
    Administrativo III Ab 7", debe decir: "1 Director de División Ab E2",
    "3 Jefe de Departamento Ab E1", "6 Jefe de Sección Ab 12", "1 Subjefe
    de Sección Ab 11", "1 Jefe de Sector Ab 10", "2 Administrativo I Ab
    9", "11 Administrativo II Ab 8", "11 Administrativo III Ab 7";

 d) En el artículo 2º, Programa 1.09 "Contralor del Uso de Vías de
    Comunicación Terrestre y Planificación de la Política de Transporte"
    Unidad Ejecutora "Dirección Nacional de Transporte", donde dice: "5
    Auxiliar II Ad 4" y "10 Auxiliar V Ad 1", debe decir: "6 Auxiliar II
    Ad 4" y "9 Auxiliar V Ad 1";

e)  El artículo 4º quedará redactado de la manera siguiente:
   "La presente Reestructura tendrá vigencia desde el 1º de abril de
    1979 con excepción del Programa 1.09 cuya vigencia será a partir del
    1º de enero de 1980. Las regularizaciones regirán desde la fecha de
    vigencia de la Reestructura".

Artículo 4

   Modifícase el decreto 246/979, de 7 de mayo de 1979, que aprobó la
Reestructura Presupuestal y Racionalización Administrativa del Inciso 11
"Ministerio de Educación y Cultura" de la manera siguiente:

a) En el artículo 2º, Programa 1.01 "Administración Central", donde dice:
   "al vacar, Jefe de Departamento Ab 12" y al vacar, Administrativo V
   Ab 5", debe suprimirse tal referencia y añadirse: "La Oficina de
   Planeamiento Educativa dependerá directamente de la Dirección General
   de Secretaría del Ministerio";

b) En el artículo 2º, Programa 1.08, "Administración de la Biblioteca
   Nacional", Unidad Ejecutora "Biblioteca Nacional", donde dice: "3
   Técnico I Abogado AaA 3", debe decir: "2 Técnico I Abogado AaA 3" y
   "1 Técnico I Escribano AaA 3"; donde dice: "1 Oficial I Plomero AcB
   5", "1 Oficial I Pintor AcB 5" y "1 Oficial I Electricista AcB 5",
   debe decir: "3 Oficial I Oficio AcB 5"; donde dice: "1 Oficial II
   Tipógrafo AcB 4" y "1 Oficial II Encuadernador AcB 4" debe decir:
   "2 Oficial II Oficio AcB 4"; donde dice: "1 Oficial III Carpintero
   AcB III" y "1 Oficial III Electricista AcB 3", debe decir: "2 Oficial
   III Oficio AcB 3";

c) En el artículo 4º donde dice: "... del Inciso 5....", debe decir:
   ".....del Inciso 11....".

Artículo 5

   Modifícase el decreto 127/980, de 13 de febrero de 1980, en lo
relacionado con el artículo 6º, inciso v, de la manera siguiente:

   "Donde dice: "4 Administrativo I Ab 8", debe decir: "3 Administrativo I
Ab 8" y "1 Subdirector Administrativo Ab 12".

Artículo 6

   Modifícase el decreto 239/979, de 30 de abril de 1979 por el que se
aprobó la Reestructura Presupuestal y Racionalización Administrativa del
Inciso 13 "Ministerio de Trabajo y Seguridad Social", de la manera
siguiente:

"En el artículo 2º, Programa 1.04 "Estudio, Coordinación y Contralor de
Ejecución de la Política de la Seguridad Social", Unidad Ejecutora
"Dirección Nacional de la Seguridad Social", donde dice: "10 Técnico
Ayudante I Asistente Social AaB E1", debe decir: "10 Técnico I Asistente
Social AaB E1".

Artículo 7

   Modifícase el decreto 240/979, de 30 de abril de 1979, en lo relacionado con el artículo 2º de la manera siguiente:

a)  En el Programa 1.01 "Administración General", Unidad Ejecutora
    "Ministerio de Justicia", donde dice: "2 Director Departamento
    Abogado AaA E2", debe decir: "3 Director de Departamento Abogado AaA
    E2"; donde dice: "11 Asesor I Abogado AaA 06", debe decir: "15
    Asesor I Abogado AaA 06";

b)  En el Programa 1.05 "Administración de Justicia", donde dice: "42
    Defensor de Oficio Abogado AaA E4", debe decir: "37 Defensor de
    Oficio Abogado AaA E4" y donde dice: "39 Juez de Paz Ciudad interior"
    debe añadirse: "(estos cargos pasarán a ser Ac E5, excepto los
    actualmente ocupados por Técnicos Profesionales, los que se
    transformarán al vacar)"; inclúyese en el mismos la Unidad Ejecutora
    "Servicios de Asistencia Letrada de Oficio".

Artículo 8

   Modifícase el decreto 516/979, de 14 de setiembre de 1979 en lo
relacionado con el artículo 8º de la manera siguiente:

a)  En el numeral a) donde dice: "....10 Oficial IV Cocinero AcB 4", debe
    decir: "...11 Oficial IV Cocinero AcB 4....";

b)  En el numeral b) Programa 1.04 "Servicios Hospitalarios (Hospital de
    Clínicas)", Unidad Ejecutora "Universidad de la República" en lo que
    se refiere a la transformación de "6 Técnico III Auxiliar Farmacia
    AaB 2" en "6 Capataz Auxiliar Farmacia AcB 9" y de "17 Oficial II
    Auxiliar Farmacia AcB 7" la cual debe entenderse aplicable al vacar
    los actuales titulares".

Artículo 9

   Comuníquese, publíquese, etc.-

MENDEZ-- VALENTIN ARISMENDI.- WALTER RAVENNA.- DANIEL DARRACQ.- EDUARDO J.
SAMPSON.- CARLOS A. MAESO.- ANTONIO CAÑELLAS.- FERNANDO BAYARDO BENGOA.
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