Fecha de Publicación: 01/09/1980
Página: 559-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 3

   Modifícase el decreto 775/979, de 26 de diciembre de 1979, por el que
se aprobó la Reestructura Presupuestal y Racionalización Administrativa
del Inciso 10 "Ministerio de Transporte y Obras Públicas" de la manera
siguiente:

a)  En el artículo 2º Programa 1.03 "Servicios para la Construcción y
    Mantenimiento de Vías de Comunicación", Unidad Ejecutora "Dirección
    de Vialidad" en el Escalafón Ab, donde dice: "2 Jefe de División Ab
    E1", debe decir: "2 Director de División Ab E2"; donde dice: "5 Jefe
    de Sección Ab 12", debe decir: "5 Jefe de Departamento Ab E1"; donde
    dice: "13 Subjefe de Sección Ab 11", debe decir: "13 Jefe de Sección
    Ab 12"; donde dice: "43 Administrativo III Ab 7", debe decir: "40
    Administrativo III Ab 7"; donde dice: "1 Administrativa V Ab 5",
    debe suprimirse;

 b) En el artículo 2º Programa 1.05 "Servicio para la Habilitación de
    Vías de Navegación y Aprovechamiento de Recursos Hidráulicos" Unidad
    Ejecutora "Dirección de Hidrografía", en el Escalafón Ab donde dice:
    "13 Administrativo VI Ab 4", "25 Administrativo VII Ab 3" y "1
    Administrativo VIII Ab 2", debe decir: "1 Jefe de Sección Ab 12", "1
    Subjefe de Sección Ab 11", "1 Administrativo II Ab 8", "1
    Administrativo III Ab 7", "11 Administrativo VI Ab 4", "22
    Administrativo VII, Ab 3";

 c) En el artículo 2º, Programa 1.06 "Servicios para la Construcción y
    Reparación de Edificios", Unidad Ejecutora "Dirección de
    Arquitectura", en el Escalafón Ab, donde dice: "1 Jefe de
    Departamento Ab E1", "3 Jefe de Sección Ab 12", "6 Subjefe de Sección
    Ab 11", "3 Jefe de Sector Ab 10", "11 Administrativo II Ab 8", "13
    Administrativo III Ab 7", debe decir: "1 Director de División Ab E2",
    "3 Jefe de Departamento Ab E1", "6 Jefe de Sección Ab 12", "1 Subjefe
    de Sección Ab 11", "1 Jefe de Sector Ab 10", "2 Administrativo I Ab
    9", "11 Administrativo II Ab 8", "11 Administrativo III Ab 7";

 d) En el artículo 2º, Programa 1.09 "Contralor del Uso de Vías de
    Comunicación Terrestre y Planificación de la Política de Transporte"
    Unidad Ejecutora "Dirección Nacional de Transporte", donde dice: "5
    Auxiliar II Ad 4" y "10 Auxiliar V Ad 1", debe decir: "6 Auxiliar II
    Ad 4" y "9 Auxiliar V Ad 1";

e)  El artículo 4º quedará redactado de la manera siguiente:
   "La presente Reestructura tendrá vigencia desde el 1º de abril de
    1979 con excepción del Programa 1.09 cuya vigencia será a partir del
    1º de enero de 1980. Las regularizaciones regirán desde la fecha de
    vigencia de la Reestructura".
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