Modifícase el decreto 775/979, de 26 de diciembre de 1979, por el que
se aprobó la Reestructura Presupuestal y Racionalización Administrativa
del Inciso 10 "Ministerio de Transporte y Obras Públicas" de la manera
siguiente:
a) En el artículo 2º Programa 1.03 "Servicios para la Construcción y
Mantenimiento de Vías de Comunicación", Unidad Ejecutora "Dirección
de Vialidad" en el Escalafón Ab, donde dice: "2 Jefe de División Ab
E1", debe decir: "2 Director de División Ab E2"; donde dice: "5 Jefe
de Sección Ab 12", debe decir: "5 Jefe de Departamento Ab E1"; donde
dice: "13 Subjefe de Sección Ab 11", debe decir: "13 Jefe de Sección
Ab 12"; donde dice: "43 Administrativo III Ab 7", debe decir: "40
Administrativo III Ab 7"; donde dice: "1 Administrativa V Ab 5",
debe suprimirse;
b) En el artículo 2º Programa 1.05 "Servicio para la Habilitación de
Vías de Navegación y Aprovechamiento de Recursos Hidráulicos" Unidad
Ejecutora "Dirección de Hidrografía", en el Escalafón Ab donde dice:
"13 Administrativo VI Ab 4", "25 Administrativo VII Ab 3" y "1
Administrativo VIII Ab 2", debe decir: "1 Jefe de Sección Ab 12", "1
Subjefe de Sección Ab 11", "1 Administrativo II Ab 8", "1
Administrativo III Ab 7", "11 Administrativo VI Ab 4", "22
Administrativo VII, Ab 3";
c) En el artículo 2º, Programa 1.06 "Servicios para la Construcción y
Reparación de Edificios", Unidad Ejecutora "Dirección de
Arquitectura", en el Escalafón Ab, donde dice: "1 Jefe de
Departamento Ab E1", "3 Jefe de Sección Ab 12", "6 Subjefe de Sección
Ab 11", "3 Jefe de Sector Ab 10", "11 Administrativo II Ab 8", "13
Administrativo III Ab 7", debe decir: "1 Director de División Ab E2",
"3 Jefe de Departamento Ab E1", "6 Jefe de Sección Ab 12", "1 Subjefe
de Sección Ab 11", "1 Jefe de Sector Ab 10", "2 Administrativo I Ab
9", "11 Administrativo II Ab 8", "11 Administrativo III Ab 7";
d) En el artículo 2º, Programa 1.09 "Contralor del Uso de Vías de
Comunicación Terrestre y Planificación de la Política de Transporte"
Unidad Ejecutora "Dirección Nacional de Transporte", donde dice: "5
Auxiliar II Ad 4" y "10 Auxiliar V Ad 1", debe decir: "6 Auxiliar II
Ad 4" y "9 Auxiliar V Ad 1";
e) El artículo 4º quedará redactado de la manera siguiente:
"La presente Reestructura tendrá vigencia desde el 1º de abril de
1979 con excepción del Programa 1.09 cuya vigencia será a partir del
1º de enero de 1980. Las regularizaciones regirán desde la fecha de
vigencia de la Reestructura".