Fecha de Publicación: 01/09/1980
Página: 559-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 7

   Modifícase el decreto 240/979, de 30 de abril de 1979, en lo relacionado con el artículo 2º de la manera siguiente:

a)  En el Programa 1.01 "Administración General", Unidad Ejecutora
    "Ministerio de Justicia", donde dice: "2 Director Departamento
    Abogado AaA E2", debe decir: "3 Director de Departamento Abogado AaA
    E2"; donde dice: "11 Asesor I Abogado AaA 06", debe decir: "15
    Asesor I Abogado AaA 06";

b)  En el Programa 1.05 "Administración de Justicia", donde dice: "42
    Defensor de Oficio Abogado AaA E4", debe decir: "37 Defensor de
    Oficio Abogado AaA E4" y donde dice: "39 Juez de Paz Ciudad interior"
    debe añadirse: "(estos cargos pasarán a ser Ac E5, excepto los
    actualmente ocupados por Técnicos Profesionales, los que se
    transformarán al vacar)"; inclúyese en el mismos la Unidad Ejecutora
    "Servicios de Asistencia Letrada de Oficio".
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