Modifícase el decreto 240/979, de 30 de abril de 1979, en lo relacionado con el artículo 2º de la manera siguiente:
a) En el Programa 1.01 "Administración General", Unidad Ejecutora
"Ministerio de Justicia", donde dice: "2 Director Departamento
Abogado AaA E2", debe decir: "3 Director de Departamento Abogado AaA
E2"; donde dice: "11 Asesor I Abogado AaA 06", debe decir: "15
Asesor I Abogado AaA 06";
b) En el Programa 1.05 "Administración de Justicia", donde dice: "42
Defensor de Oficio Abogado AaA E4", debe decir: "37 Defensor de
Oficio Abogado AaA E4" y donde dice: "39 Juez de Paz Ciudad interior"
debe añadirse: "(estos cargos pasarán a ser Ac E5, excepto los
actualmente ocupados por Técnicos Profesionales, los que se
transformarán al vacar)"; inclúyese en el mismos la Unidad Ejecutora
"Servicios de Asistencia Letrada de Oficio".