Decreto 444/008
Adécuanse las disposiciones reglamentarias del Impuesto a las Rentas de
las Personas Físicas a las modificaciones legales introducidas por la Ley
18.341.
(1.957*R)
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 17 de Setiembre de 2008
VISTO: la Ley Nº 18.341 de 30 de agosto de 2008.
RESULTANDO: que la mencionada Ley introdujo modificaciones al nuevo
sistema tributario creado por la Ley Nº 18.083 de 27 de diciembre de 2006.
CONSIDERANDO: necesario adecuar las disposiciones reglamentarias del
Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas a las modificaciones legales
aludidas.
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168º de la
Constitución de la República.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas
Artículo 1
Sustitúyese el último inciso del artículo 26º del Decreto Nº 148/007 de
26 de abril de 2007, por el siguiente:
"Para los inmuebles adquiridos con anterioridad a la vigencia de la
Ley Nº 18.083, de 27 de diciembre de 2006, el contribuyente podrá
optar por determinar la renta computable, aplicando al precio de
venta, el 15% (quince por ciento). En ningún caso el valor
considerado para la aplicación del referido porcentaje podrá ser
inferior al valor real vigente fijado por la Dirección Nacional de
Catastro.
Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; DANILO ASTORI.