Sustitúyese el inciso tercero del artículo 50º del Decreto Nº 148/007 de
26 de abril de 2007, por el siguiente:
"En caso de tratarse de rentas del trabajo atribuidas por las
entidades comprendidas en el artículo 7º del Título que se
reglamenta, el contribuyente deberá comparar el monto referido en el
inciso anterior con las remuneraciones reales a que refiere el
artículo 49º de este Decreto obtenidas en la entidad que atribuye. La
renta computable será la mayor de ambas cantidades."