MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Sustitúyese el inciso segundo del artículo 53º del Decreto Nº 148/007 de
26 de abril de 2007, por el siguiente:
"Quienes obtengan rentas del trabajo fuera de la relación de
dependencia y deban computar, además, por dichas actividades las
remuneraciones a que refiere el artículo 49, considerarán únicamente
como renta la mayor de ambas cantidades."
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