Fecha de Publicación: 23/09/2008
Página: 754-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 13

 Sustitúyese el inciso segundo del artículo 53º del Decreto Nº 148/007 de
26 de abril de 2007, por el siguiente:

     "Quienes obtengan rentas del trabajo fuera de la relación de
     dependencia y deban computar, además, por dichas actividades las
     remuneraciones a que refiere el artículo 49, considerarán únicamente
     como renta la mayor de ambas cantidades."
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