Fecha de Publicación: 23/09/2008
Página: 754-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 14

 Agrégase al artículo 56º del Decreto Nº 148/007 de 26 de abril de 2007,
los siguientes incisos:

     "La deducción dispuesta en el literal E) sólo será aplicable en la
     proporción que corresponda al primer semestre de 2008. Similar
     criterio deberá seguirse con la deducción dispuesta en el literal F),
     para los afiliados pasivos de la Caja de Jubilaciones y Pensiones
     Bancarias.

     Las partidas devengadas a partir del 1º de julio de 2008 por concepto
     de aportes jubilatorios o de salud, vinculadas a prestaciones de
     jubilaciones o pensiones, no serán deducibles en ningún caso."
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