Agrégase al artículo 56º del Decreto Nº 148/007 de 26 de abril de 2007,
los siguientes incisos:
"La deducción dispuesta en el literal E) sólo será aplicable en la
proporción que corresponda al primer semestre de 2008. Similar
criterio deberá seguirse con la deducción dispuesta en el literal F),
para los afiliados pasivos de la Caja de Jubilaciones y Pensiones
Bancarias.
Las partidas devengadas a partir del 1º de julio de 2008 por concepto
de aportes jubilatorios o de salud, vinculadas a prestaciones de
jubilaciones o pensiones, no serán deducibles en ningún caso."