Sustitúyese el artículo 49º del Decreto Nº 148/007 de 26 de abril de
2007, por el siguiente:
"Artículo 49º.- (Remuneraciones reales de socios, de directores y
síndicos).- Las rentas del trabajo, derivadas de actividades por las
cuales se genere cobertura previsional en el ámbito de afiliación al
Banco de Previsión Social a los socios de sociedades personales y a los
directores y síndicos de sociedades anónimas estarán gravadas por el
impuesto que se reglamenta, y se computarán como rentas de trabajo
dependiente, siempre que correspondan a sujetos residentes."