Fecha de Publicación: 23/09/2008
Página: 754-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 8

 Sustitúyese el inciso segundo del artículo 63º del Decreto Nº 148/007 de
26 de abril de 2007, por el siguiente:

     "Sin perjuicio de las disposiciones particulares que se establezcan,
     la retención estará constituida por la diferencia entre los montos
     que surjan de aplicar a ingresos y deducciones del período las
     siguientes alícuotas:

1.-  Al total de ingresos del mes, según lo dispuesto por los
     artículos 48 y 49 de este Decreto:

Renta mensual computable                           Tasa
Hasta 7 BPC                                          0%
Más de 7 BPC y hasta 10 BPC                         10%
Más de 10 BPC y hasta 15 BPC                        15%
Más de 15 BPC y hasta 50 BPC                        20%
Más de 50 BPC y hasta 100 BPC                       22%
Más de 100 BPC                                      25%

2.-   A las deducciones, según lo dispuesto por el artículo 56º de este
      Decreto:

Deducción mensual computable                       Tasa
Hasta 3 BPC                                         10%
Más de 3 BPC y hasta 8 BPC                          15%
Más de 8 BPC y hasta 43 BPC                         20%
Más de 43 BPC y hasta 93 BPC                        22%
Más de 93 BPC                                       25%"
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