Sustitúyese el inciso segundo del artículo 63º del Decreto Nº 148/007 de
26 de abril de 2007, por el siguiente:
"Sin perjuicio de las disposiciones particulares que se establezcan,
la retención estará constituida por la diferencia entre los montos
que surjan de aplicar a ingresos y deducciones del período las
siguientes alícuotas:
1.- Al total de ingresos del mes, según lo dispuesto por los
artículos 48 y 49 de este Decreto:
Renta mensual computable Tasa
Hasta 7 BPC 0%
Más de 7 BPC y hasta 10 BPC 10%
Más de 10 BPC y hasta 15 BPC 15%
Más de 15 BPC y hasta 50 BPC 20%
Más de 50 BPC y hasta 100 BPC 22%
Más de 100 BPC 25%
2.- A las deducciones, según lo dispuesto por el artículo 56º de este
Decreto:
Deducción mensual computable Tasa
Hasta 3 BPC 10%
Más de 3 BPC y hasta 8 BPC 15%
Más de 8 BPC y hasta 43 BPC 20%
Más de 43 BPC y hasta 93 BPC 22%
Más de 93 BPC 25%"