Fecha de Publicación: 14/07/1988
Página: 89-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 2

   Los programas grabados, así como los anuncios promocionales de los
programas de las emisoras y las sinopsis cinematográficas, para poder ser
emitidas dentro del horario establecido en el artículo 1° de este 
decreto, deberán contar con la conformidad del Consejo del Niño.
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