Fecha de Publicación: 14/07/1988
Página: 89-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Decreto 445/988

Se establece el horario de protección al menor en todos los canales de televisión.

Ministerio de Educación y Cultura.
 Ministerio de Defensa Nacional.

                                         Montevideo, 5 de julio de 1988.

   Visto: la necesidad de establecer un horario de protección al menor
en todos los canales de televisión.

   Resultando: que se ha comprobado que canales de televisión, en
ocasiones, han emitido programas con contenido inconveniente para la
formación de los menores.

   Considerando: que sin perjuicio de que el cuidado y educación de los
hijos es un deber y un derecho de los padres (artículo 41 de la
Constitución), corresponde al Estado velar por la estabilidad moral y
material de la familia -base de nuestra sociedad- para la mejor 
formación de los hijos dentro de la sociedad (artículo 40 de la Constitución).

   Atento: a lo expresado y a lo dispuesto por los artículos 40, 41,
168 numeral 1 y 4 de la Constitución, artículo 73 y siguientes del Código
del Niño, decreto ley 14.670 de 23 de junio de 1977 y decreto 734/978 de
20 de diciembre de 1978 y 350/986 de 8 de julio de 1986 y demás
disposiciones modificativas y concordantes,

   El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Establécese el horario de protección al menor en todos los canales de
televisión desde la señal de apertura hasta las 21:30. 

Artículo 2

   Los programas grabados, así como los anuncios promocionales de los
programas de las emisoras y las sinopsis cinematográficas, para poder ser
emitidas dentro del horario establecido en el artículo 1° de este 
decreto, deberán contar con la conformidad del Consejo del Niño.

Artículo 3

   El Consejo del Niño controlará la ejecución del presente decreto. Ante
cualquier incumplimiento comprobado al efecto, deberá darse cuenta a la
Dirección Nacional de Comunicaciones a los fines de la aplicación de las
sanciones que correspondan.

Artículo 4

   Quedan exceptuados del presente decreto los programas deportivos, de
contenido político e informativos.

Artículo 5

   Comuníquese, etc. -

SANGUINETTI. - ADELA RETA. - Teniente General (R.) HUGO MEDINA.
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