Fecha de Publicación: 14/07/1988
Página: 89-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 3

   El Consejo del Niño controlará la ejecución del presente decreto. Ante
cualquier incumplimiento comprobado al efecto, deberá darse cuenta a la
Dirección Nacional de Comunicaciones a los fines de la aplicación de las
sanciones que correspondan.
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