Decreto 448/991
Créase la "Casa de Comedias del Uruguay".
Ministerio de Educación y Cultura.
Montevideo, 23 de agosto de 1991.
Visto: que es decisión del Poder Ejecutivo fomentar e impulsar la
representación teatral en todo el territorio de la República, como
vehículo primordial del desarrollo cultural de la nación.
Resultando: I) Que el Teatro es un arte vivo y educativo, al servicio
de la comunidad, que acrecienta el nivel cultural nacional, contribuyendo
al desarrollo de valores estéticos superiores.
II) Que, aparte de la difusión genérica de los valores sustanciales de la representación teatral, es también manifiestamente necesario su
vigorización posibilitando así a los autores y actores nacionales el
mejoramiento y ampliación de su campo de actividades;
III) Que la representación escénica, más allá de sus valores ínsitos,
contribuye al desarrollo de otras disciplinas artísticas como las Artes
Literarias, las Plásticas, las Musicales y las Mímicas, y abre así un
ancho campo para la creatividad de nuestros escritores y actores,
posibilitando el surgimiento de nuevos talentos;
IV) Que para propender de modo eficaz a su desarrollo en todo el
territorio nacional, aparte del auspicio y colaboración hasta ahora
brindados a la importante y trascendente actividad teatral nacional, es
útil crear una infraestructura mínima que, respaldada por el Ministerio
de Educación y Cultura, facilite el desarrollo de aquélla y determine el
mayor acceso de la población a sus representaciones artísticas;
V) Que se ha de denominar la misma: "Casa de Comedias del Uruguay",
vinculando así este emprendimiento con el origen histórico del teatro en
el país, y con una rica y enaltecedora tradición.
Considerando: I) Que a los efectos precedentemente expuestos se
procede por el presente a la creación de la "Casa de Comedias del
Uruguay", la que actuará en la órbita del Ministerio de Educación y
Cultura, dotada de la infraestructura y las potestades que por este
decreto se dispone, y a la que deberá reconocerse la mayor autonomía y
potestad en el ámbito de sus actividades;
II) Que la "Casa de Comedias del Uruguay", tendrá como cometido
fundamental, promover la representación escénica del mejor nivel
estético, mediante la celebración de espectáculos públicos que su Dirección Artística planifique.
Atento: a lo dispuesto por el artículo 33 de la Constitución, y
artículo 1° del decreto 407/985 del 31 de julio de 1985,
El Presidente de la República,
DECRETA:
Artículo 1
Créase la "Casa de Comedias del Uruguay", la que funcionará en la
órbita del Ministerio de Educación y Cultura, siendo sus cometidos los
que se le asignan por el presente decreto.