Fecha de Publicación: 29/11/1991
Página: 587-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Decreto 448/991

Créase la "Casa de Comedias del Uruguay".

Ministerio de Educación y Cultura.

                                        Montevideo, 23 de agosto de 1991.

   Visto: que es decisión del Poder Ejecutivo fomentar e impulsar la
representación teatral en todo el territorio de la República, como
vehículo primordial del desarrollo cultural de la nación.

   Resultando: I) Que el Teatro es un arte vivo y educativo, al servicio
de la comunidad, que acrecienta el nivel cultural nacional, contribuyendo
al desarrollo de valores estéticos superiores.

   II) Que, aparte de la difusión genérica de los valores sustanciales de la representación teatral, es también manifiestamente necesario su
vigorización posibilitando así a los autores y actores nacionales el
mejoramiento y ampliación de su campo de actividades;

   III) Que la representación escénica, más allá de sus valores ínsitos,
contribuye al desarrollo de otras disciplinas artísticas como las Artes
Literarias, las Plásticas, las Musicales y las Mímicas, y abre así un
ancho campo para la creatividad de nuestros escritores y actores,
posibilitando el surgimiento de nuevos talentos;

   IV) Que para propender de modo eficaz a su desarrollo en todo el
territorio nacional, aparte del auspicio y colaboración hasta ahora
brindados a la importante y trascendente actividad teatral nacional, es
útil crear una infraestructura mínima que, respaldada por el Ministerio 
de Educación y Cultura, facilite el desarrollo de aquélla y determine el
mayor acceso de la población a sus representaciones artísticas;

   V) Que se ha de denominar la misma: "Casa de Comedias del Uruguay",
vinculando así este emprendimiento con el origen histórico del teatro en
el país, y con una rica y enaltecedora tradición.

   Considerando: I) Que a los efectos precedentemente expuestos se
procede por el presente a la creación de la "Casa de Comedias del
Uruguay", la que actuará en la órbita del Ministerio de Educación y
Cultura, dotada de la infraestructura y las potestades que por este
decreto se dispone, y a la que deberá reconocerse la mayor autonomía y
potestad en el ámbito de sus actividades;

   II) Que la "Casa de Comedias del Uruguay", tendrá como cometido
fundamental, promover la representación escénica del mejor nivel 
estético, mediante la celebración de espectáculos públicos que su Dirección Artística planifique.

   Atento: a lo dispuesto por el artículo 33 de la Constitución, y
artículo 1° del decreto 407/985 del 31 de julio de 1985,

   El Presidente de la República,

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Créase la "Casa de Comedias del Uruguay", la que funcionará en la
órbita del Ministerio de Educación y Cultura, siendo sus cometidos los
que se le asignan por el presente decreto.

Artículo 2

   Compete a la "Casa de Comedias del Uruguay", procurar en general el desarrollo del arte teatral, y en particular la puesta en escena de
representaciones teatrales, a cuyos efectos le corresponderá:

a) Definir el repertorio que se llevará a cabo;

b) Contratar los artistas que para lo anterior requiera, para una o más    actuaciones, o para la realización de obras por temporada;

c) Utilizar en beneficio de sus fines la Sala "Carlos Brussa", así como    cualquiera otra que estimare de utilidad para sus representaciones;

d) Brindar representaciones en el interior del país con la mayor frecuencia posible compatible con sus programaciones;

e) Colaborar con todas las entidades que coincidan con sus objetivos en    pro del teatro, el autor y el actor;

f) Convocar concursos de obras escénicas, o de actores, en la forma que    en cada caso determine;

g) Auspiciar la presentación de artistas y compañías extranjeras del    mejor nivel artístico;

h) Fomentar en todos los aspectos el teatro propendiendo a su desarrollo 
y mejoramiento,

   A efectos del cumplimiento de sus objetivos la "Casa de Comedias del
Uruguay", procederá con la máxima autonomía artística.

Artículo 3

   La "Casa de Comedias del Uruguay" estará dirigida por un Director
Artístico nominado por el Ministerio de Educación y Cultura, entre
personas que por su vinculación a la materia y por su trayectoria en el arte escénico reúnan las cualidades suficientes y la idoneidad necesarias para desempeñar el cargo.

   El Ministerio de Educación y Cultura, aportará al organismo creado, 
los recursos humanos y materiales necesarios para el normal cumplimiento
de sus cometidos.

Artículo 4

  Facúltase a la "Casa de Comedias del Uruguay" a celebrar los convenios
que estime pertinentes para el mejor cumplimiento de sus cometidos, tanto
con Organismos Públicos nacionales o departamentales, como con
Instituciones privadas, con el propósito de poner en escena sus obras, y
de manera especial de lograr que las mismas, sean representadas en todo
el territorio de la República.

Artículo 5

   La utilización de los fondos necesarios para el cumplimiento de sus
fines, así como el destino de los ingresos derivados de su actividad,
serán reglamentados por el Ministerio de Educación y Cultura,
fundamentalmente en lo que refiere al pago de las retribuciones de los
artistas que se contraten, así como todos los demás gastos que irrogue la
puesta en escena de las obras que se seleccionen. Dispondrá para sus
cometidos de las recaudaciones resultantes de sus representaciones.

Artículo 6

  Corresponde al Director Artístico de la "Casa de Comedias del Uruguay":

a) Asumir la conducción integral del organismo creado;

b) Representar a la "Casa de Comedias del Uruguay", en todas las
actuaciones y cometidos que a aquélla se le atribuyen por el presente
decreto;

c) Elegir las obras a poner en escena;

d) Seleccionar los elencos para cada obra, repartir los roles, elegir los  escenógrafos y vestuaristas, e intervenir en todo lo que tenga que ver,   directa o indirectamente, con los espectáculos;

e) Definir las tareas que han de cumplir los funcionarios que se le asignen como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 3°, inciso    segundo, del presente decreto;

f) Realizar una planificación semestral de las actuaciones a realizar,    elevarla a conocimiento del Ministerio de Educación y Cultura a través de la Dirección de Cultura de dicha Secretaría de Estado.

Artículo 7

   Comuníquese, etc.-

LACALLE HERRERA. - GUILLERMO GARCIA COSTA.
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