Fecha de Publicación: 29/11/1991
Página: 587-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 2

   Compete a la "Casa de Comedias del Uruguay", procurar en general el desarrollo del arte teatral, y en particular la puesta en escena de
representaciones teatrales, a cuyos efectos le corresponderá:

a) Definir el repertorio que se llevará a cabo;

b) Contratar los artistas que para lo anterior requiera, para una o más    actuaciones, o para la realización de obras por temporada;

c) Utilizar en beneficio de sus fines la Sala "Carlos Brussa", así como    cualquiera otra que estimare de utilidad para sus representaciones;

d) Brindar representaciones en el interior del país con la mayor frecuencia posible compatible con sus programaciones;

e) Colaborar con todas las entidades que coincidan con sus objetivos en    pro del teatro, el autor y el actor;

f) Convocar concursos de obras escénicas, o de actores, en la forma que    en cada caso determine;

g) Auspiciar la presentación de artistas y compañías extranjeras del    mejor nivel artístico;

h) Fomentar en todos los aspectos el teatro propendiendo a su desarrollo 
y mejoramiento,

   A efectos del cumplimiento de sus objetivos la "Casa de Comedias del
Uruguay", procederá con la máxima autonomía artística.
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