Fecha de Publicación: 29/11/1991
Página: 587-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 3

   La "Casa de Comedias del Uruguay" estará dirigida por un Director
Artístico nominado por el Ministerio de Educación y Cultura, entre
personas que por su vinculación a la materia y por su trayectoria en el arte escénico reúnan las cualidades suficientes y la idoneidad necesarias para desempeñar el cargo.

   El Ministerio de Educación y Cultura, aportará al organismo creado, 
los recursos humanos y materiales necesarios para el normal cumplimiento
de sus cometidos.
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