Fecha de Publicación: 29/11/1991
Página: 587-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 4

  Facúltase a la "Casa de Comedias del Uruguay" a celebrar los convenios
que estime pertinentes para el mejor cumplimiento de sus cometidos, tanto
con Organismos Públicos nacionales o departamentales, como con
Instituciones privadas, con el propósito de poner en escena sus obras, y
de manera especial de lograr que las mismas, sean representadas en todo
el territorio de la República.
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