La utilización de los fondos necesarios para el cumplimiento de sus
fines, así como el destino de los ingresos derivados de su actividad,
serán reglamentados por el Ministerio de Educación y Cultura,
fundamentalmente en lo que refiere al pago de las retribuciones de los
artistas que se contraten, así como todos los demás gastos que irrogue la
puesta en escena de las obras que se seleccionen. Dispondrá para sus
cometidos de las recaudaciones resultantes de sus representaciones.