Corresponde al Director Artístico de la "Casa de Comedias del Uruguay":
a) Asumir la conducción integral del organismo creado;
b) Representar a la "Casa de Comedias del Uruguay", en todas las
actuaciones y cometidos que a aquélla se le atribuyen por el presente
decreto;
c) Elegir las obras a poner en escena;
d) Seleccionar los elencos para cada obra, repartir los roles, elegir los escenógrafos y vestuaristas, e intervenir en todo lo que tenga que ver, directa o indirectamente, con los espectáculos;
e) Definir las tareas que han de cumplir los funcionarios que se le asignen como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 3°, inciso segundo, del presente decreto;
f) Realizar una planificación semestral de las actuaciones a realizar, elevarla a conocimiento del Ministerio de Educación y Cultura a través de la Dirección de Cultura de dicha Secretaría de Estado.