Fecha de Publicación: 29/11/1991
Página: 587-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 6

  Corresponde al Director Artístico de la "Casa de Comedias del Uruguay":

a) Asumir la conducción integral del organismo creado;

b) Representar a la "Casa de Comedias del Uruguay", en todas las
actuaciones y cometidos que a aquélla se le atribuyen por el presente
decreto;

c) Elegir las obras a poner en escena;

d) Seleccionar los elencos para cada obra, repartir los roles, elegir los  escenógrafos y vestuaristas, e intervenir en todo lo que tenga que ver,   directa o indirectamente, con los espectáculos;

e) Definir las tareas que han de cumplir los funcionarios que se le asignen como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 3°, inciso    segundo, del presente decreto;

f) Realizar una planificación semestral de las actuaciones a realizar,    elevarla a conocimiento del Ministerio de Educación y Cultura a través de la Dirección de Cultura de dicha Secretaría de Estado.
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