Decreto 448/994
Dispónese que los entes autónomos y servicios descentralizados del dominio industrial y comercial del Estado, podrán emitir obligaciones destinadas a financiar proyectos de inversión.
(2358*R)
Ministerio de Economía y Finanzas
Ministerio del Interior
Ministerio de Relaciones Exteriores
Ministerio de Defensa Nacional
Ministerio de Educación y Cultura
Ministerio de Transporte y Obras Públicas
Ministerio de Industria, Energía y Minería
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Ministerio de Salud Pública
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
Ministerio de Turismo
Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente
Montevideo, 5 de octubre de 1994.
Visto: lo dispuesto en el artículo 272º de la Ley Nº 14.462 de
11 de enero de 1994.
Resultando: que la norma legal referida facultó a los entes autónomos
y servicios descentralizados del dominio industrial y comercial del Estado
a emitir obligaciones o debentures para financiar proyectos de inversión.
Considerando: I) que es necesario establecer el régimen para proceder
a dichas emisiones.
II) que los citados organismos estatales son sujetos pasivos del
Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio.
III) que la limitación en la deducción de intereses emergentes de la
emisión de los citados títulos, no está prevista en el artículo 3º del
decreto Nº 302/992 de 29 de junio de 1992.
Atento: a lo dispuesto en el artículo 168º, ordinal 4º de la
Constitución de la República y artículo 30º último inciso de la Ley Nº
13.608 de 8 de setiembre de 1967 y en el artículo 16º del Título 4º del
Texto Ordenado 1991.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Los entes autónomos y servicios descentralizados del dominio industrial
y comercial del Estado podrán emitir obligaciones o debentures destinados
a financiar proyectos de inversión incluidos en los presupuestos
correspondientes y debidamente aprobados por el Poder Ejecutivo.
LACALLE HERRERA - GUSTAVO LICANDRO - IGNACIO RISSO - JOSE MARIA GAMIO -
DANIEL HUGO MARTINS - ANTONIO MERCADER - JOSE LUIS OVALLE - SANTIAGO
URIOSTE - RICARDO REILLY - GUILLERMO GARCIA COSTA - GONZALO CIBILS -
MARIO AMESTOY - MANUEL ANTONIO ROMAY.