Fecha de Publicación: 19/10/1994
Página: 204-A
Carilla: 22

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 3

    Los títulos que se emitan deberán cumplir con lo establecido en el
artículo 439º de la Ley Nº 16.060 de 4 de setiembre de 1989 y deberán
indicar además la Resolución del Poder Ejecutivo por la que se autorizó la
emisión.
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