Fecha de Publicación: 19/10/1994
Página: 204-A
Carilla: 22

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 4

    Será aplicable en la especie lo dispuesto en los artículos 436º a 438º
de la Ley Nº 16.060 de 4 de setiembre de 1989, pudiendo el ente autónomo o
servicio descentralizado que corresponda optar entre las distintas
modalidades, todo lo cual será puesto a consideración del Poder Ejecutivo.
     En ningún caso podrán utilizarse recursos provenientes de estas
emisiones para fines que no sean la financiación del proyecto de inversión
correspondiente.
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