Fecha de Publicación: 19/10/1994
Página: 204-A
Carilla: 22

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 5

    Los entes autónomos y servicios descentralizados autorizados para
disponer la emisión de obligaciones o debentures, coordinarán con el Banco
Central del Uruguay, la administración, gestión, negociación, pago de los
servicios y rescate de los títulos emitidos que podrá realizarse
directamente por éste o a través de las Bolsas de Valores o de
instituciones bancarias estatales o empresas privadas de intermediación
financiera autorizadas para funcionar como bancos en el país, o con
entidades bancarias del exterior.
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