Fecha de Publicación: 16/04/1990
Página: 69-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 10

   Las infracciones a las disposiciones del presente decreto y demás
normas aplicables, serán sancionadas a través de la Dirección General de
Servicios de Contralor Agropecuario del Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca.

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