Prohíbese, dentro del área protegida, la caza y destrucción de
habitats de la fauna, la tala y corte de ejemplares forestales o de la
flora, así como la realización de todo acto que conspire contra la normal
conservación y desarrollo de tales recursos, del área de demostración
agrícola-ganadera, de los bienes culturales o el medio ambiente del
Parque.