Fecha de Publicación: 16/04/1990
Página: 69-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 6

   La aprobación técnica del plan de manejo será responsabilidad del
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a través de la Dirección
Forestal, y Dirección General de Recursos Naturales Renovables y Comisión Honoraria del Plan Agropecuario, en las áreas -respectivas- de 
forestación y flora, fauna y área demostrativa de producción 
agropecuaria.

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