Fecha de Publicación: 16/04/1990
Página: 69-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 7

   La ejecución de las tareas previstas en el plan de manejo, será
competencia de la Casa Militar de la Presidencia de la República,
conforme a lo dispuesto por el artículo 2° del decreto ley 14.817, de 5 
de setiembre de 1978.

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