Fecha de Publicación: 16/04/1990
Página: 69-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 9

   Facúltase a la Casa Militar de la Presidencia de la República para
fijar las tarifas para el ingreso al área del Parque Nacional "Aarón de
Anchorena" y por los servicios que en él presten a los particulares,
pudiendo eximirse de dicho pago cuando el ingreso se realice con fines
educacionales o científicos.
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