Fecha de Publicación: 08/02/1993
Página: 192-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 3

   La solicitud, en todos los casos, se cursará por el propietario, tenedor o encargado de los animales, con un plazo no menor a 24 horas y dentro de las 72 horas previstas para su movilización.
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