Fecha de Publicación: 21/02/1994
Página: 476-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 45/994

Fíjanse los precios mínimos de exportación definitivos para la importación de refrigeradores eléctricos de tipo doméstico.
(263)

   Ministerio de Economía y Finanzas

                                        Montevideo, 2 de febrero de 1994.

   Visto: Los análisis realizados por la Comisión de Aplicación creada
por el artículo 14º del Decreto Nº 315/993 de 6 de julio de 1993 respecto
de importaciones de refrigeradores eléctricos de tipo doméstico.

   Considerando: Surge de dichos análisis la conveniencia de fijar
precios mínimos de exportación definitivos para los referidos productos.

   Atento: A lo expuesto y a lo establecido por el Decreto Nº. 315/993 de
6 de julio de 1993.

   El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   Fíjanse por un período de un año a partir del vencimiento de los
precios provisorios fijados por la Resolución del Ministerio de Economía
y Finanzas de fecha 1º de octure de 1993, el siguiente Precio Mínimo de
Exportación definitivo para la importación de los productos que se
detallan:
   - Refrigeradores eléctricos de tipo doméstico que se introduzcan por
los items NADISA 8418.10.00.11 y 8418.21.00.00: U$S 0.90 por litro de
capacidad;

Artículo 2

   Fíjanse con carácter de precios mínimos de exportación definitivos,
los precios provisorios para la importación de refrigeradores eléctricos
de tipo doméstico fijados por el numeral 2º. de la Resolución del
Ministerio de Economía y Finanzas de 1º. de octubre de 1993, por todo el
período de su vigencia.

Artículo 3

   El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en
2 (dos) diarios de circulación nacional.

Artículo 4

   Dése cuenta a la Comisión Permanente.

Artículo 5

   Comuníquese, publíquese en 2 (dos) diarios de circulación nacional,
etc.

LACALLE HERRERA - GUSTAVO LICANDRO.
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