Fecha de Publicación: 21/02/1994
Página: 476-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 45/994

Fíjanse los precios mínimos de exportación definitivos para la importación de refrigeradores eléctricos de tipo doméstico.
(263)

   Ministerio de Economía y Finanzas

                                        Montevideo, 2 de febrero de 1994.

   Visto: Los análisis realizados por la Comisión de Aplicación creada
por el artículo 14º del Decreto Nº 315/993 de 6 de julio de 1993 respecto
de importaciones de refrigeradores eléctricos de tipo doméstico.

   Considerando: Surge de dichos análisis la conveniencia de fijar
precios mínimos de exportación definitivos para los referidos productos.

   Atento: A lo expuesto y a lo establecido por el Decreto Nº. 315/993 de
6 de julio de 1993.

   El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   Fíjanse por un período de un año a partir del vencimiento de los
precios provisorios fijados por la Resolución del Ministerio de Economía
y Finanzas de fecha 1º de octure de 1993, el siguiente Precio Mínimo de
Exportación definitivo para la importación de los productos que se
detallan:
   - Refrigeradores eléctricos de tipo doméstico que se introduzcan por
los items NADISA 8418.10.00.11 y 8418.21.00.00: U$S 0.90 por litro de
capacidad;

LACALLE HERRERA - GUSTAVO LICANDRO.
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