Fecha de Publicación: 26/11/2002
Página: 544-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 450/002

Reglaméntase el Impuesto de Control de las Sociedades Anónimas.
(3.468*R)

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                       Montevideo, 20 de noviembre de 2002
                                                                          
VISTO: el Título 16 del Texto Ordenado 1996 que establece normas 
referidas al Impuesto de Control de las Sociedades Anónimas.-

CONSIDERANDO: conveniente reglamentar dichas disposiciones, estructurando 
un texto orgánico para la liquidación del tributo.-

ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por el ordinal 4º del artículo 
168º de la Constitución de la República.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Oficina recaudadora.- El Impuesto de Control de las Sociedades Anónimas 
será recaudado y fiscalizado por la Dirección General Impositiva.-

HIERRO LOPEZ, ALEJANDRO ATCHUGARRY.


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