Fecha de Publicación: 26/11/2002
Página: 544-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 10

 Plazo para el pago.- El impuesto correspondiente al literal a) del 
artículo 2º deberá abonarse dentro del plazo de treinta días a contar 
desde la fecha de acaecimiento del hecho generador y el correspondiente 
al literal b), en los plazos que determine la Dirección General 
Impositiva.-
Ayuda