Fecha de Publicación: 26/11/2002
Página: 544-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 11

 Contralor.- El Registro Nacional de Comercio deberá controlar el pago 
del impuesto cuyo hecho generador se refiere en el literal a) del 
artículo 2º en el momento de la inscripción del contrato dejando 
constancia de la documentación de pago.-
Asimismo deberá comunicar a la dirección General Impositiva nombre, 
número de R.U.C. y domicilio de las sociedades que hubieran pagado el 
impuesto fuera de los plazos establecidos en el artículo anterior.-
Ayuda