MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Hecho generador.- Quedan comprendidos en el hecho generador del impuesto: a) La constitución de sociedades anónimas, incluso en aquellos casos en que sea consecuencia de transformación, fusión o escisión.- b) El cierre de cada ejercicio fiscal, independientemente de que la sociedad haya tenido o no actividad.-Ayuda