Fecha de Publicación: 26/11/2002
Página: 544-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

 Hecho generador.- Quedan comprendidos en el hecho generador del 
impuesto:
a)   La constitución de sociedades anónimas, incluso en aquellos casos en
     que sea consecuencia de transformación, fusión o escisión.-
b)   El cierre de cada ejercicio fiscal, independientemente de que la
     sociedad haya tenido o no actividad.-
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