Acaecimiento del hecho generador.- El hecho generador referido en el
literal a) del artículo anterior acaecerá a la fecha del acto de
constitución, de acuerdo con el artículo 278º de la Ley Nº 16.060, de 4
de setiembre de 1989.-
El hecho generador mencionado en el literal b) se configurará a la fecha
en que corresponda practicar la determinación del patrimonio fiscal a los
efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio.-