Fecha de Publicación: 21/10/1994
Página: 188-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Decreto 451/994

Apruébase el Manual de Inspección Técnica de Vehículos de Transporte de Carga y Pasajeros.
(2361*R)

 Ministerio de Transporte y Obras Públicas

                                       Montevideo, 5 de octubre de 1994.

  Visto: Los criterios para la Calificación de Defectos y Formas de Actuación según el Resultado de la Inspección Técnica Vehicular, elaborados por la Inspección del Servicio de la Dirección Nacional de Transporte.

  Resultando: I) Que por contrato de Concesión para la Operación de un Servicio de Inspección Técnica Vehicular de Omnibus y Vehículos de Carga, suscrito entre el M.T.O.P.(concedente) y SUCTA S.A. (concesionario) se dispone en la Cláusula Décimo Primera, numeral II -que las inspecciones y los correspondientes Certificados de Aptitud Técnica (C.A.T.) serán realizados por el concesionario, según normas y especificaciones que proporcionará la Dirección Nacional de Transporte previo a la habilitación del Servicio. 

  Que dichas normas y especificaciones técnicas constituyen el marco técnico regulatorio para calificar las inspecciones según el grado de defectos detectados, que en definitiva conducen a la aprobación o rechazo de unidad vehicular, con la consiguiente autorización o prohibición de circular por rutas nacionales.

  Considerando: I) Que los Decretos N° 20/990 y 21/990 de fecha 23 de Enero de 1990 reglamentan la calidad y frecuencia del control de aptitud técnica de ómnibus y camiones, a efectos que su circulación no signifique un peligro para los usuarios de las vías de uso público;

  II) Asimismo las referidas normas reglamentarias condicionaran la validez del "Permiso de Circulación" de los vehículos de carga, y la "Habilitación para Transporte de Pasajeros" de los ómnibus afectados a servicios nacionales e internacionales, a la vigencia del "Certificado de Aptitud Técnica" (C.A.T.) de los mismos.

  III) Que corresponde proceder a la aprobación de dicho cuerpo normativo
técnico previo a la habilitación del Servicio.

  Atento: A lo dispuesto por el artículo 27 del Decreto-Ley N° 10.382 del
13 de febrero de 1943, Decretos 20/990 y 21/990 de 23 de enero de 1990 y a
lo precedentemente expuesto.

  El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

  Apruébase el Manual de Inspección Técnica de Vehículos de Transporte de Carga y Pasajeros, conteniendo los Criterios para la calificación de defectos y formas de actuación según el resultado de la Inspección, así
como las características de los Certificados de Aptitud Técnica (C.A.T.),
donde deberá constar el resultado de las comprobaciones.

Artículo 2

  Publíquese, etc. LACALLE HERRERA - JOSE LUIS OVALLE.


                   REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
                      MINISTERIO DE TRANSPORTE
                          Y OBRAS PUBLICAS

                       MANUAL DE INSPECCION
                       TECNICA DE VEHICULOS

                         CRITERIOS PARA LA
                    CALIFICACION DE DEFECTOS Y
                   FORMAS DE ACTUACION SEGUN EL
                    RESULTADO DE LA INSPECCION

                                            Montevideo, julio de 1994.

                            INTRODUCCION

  Los Decretos 20 y 21/990 del 23 de enero 1990 establecen que los vehículos de transporte con capacidad de carga mayor o igual a cinco (5)
toneladas y los ómnibus que realizan servicios bajo jurisdicción de la Dirección Nacional de Transporte, deberán someterse a un control periódico
a efectos de garantizar que su circulación por rutas nacionales no genere riesgos para personas, bienes o para el medio ambiente.

  En este documento se fijan los criterios que deben aplicarse en la clasificación de defectos, se proporcionan las normas de actuación en función de los resultados de la inspección técnica y se suministran las características de los certificados donde debe constar el resultado de las comprobaciones.

  El documento posee dos Anexos. El Anexo I incluye el modelo del Certificado de Aptitud Técnica (CAT) a emitir por SUCTA S.A., sus dimensiones así como instructivo para su confección.

  El Anexo II contiene el modelo de la oblea autoadhesiva a entregar al vehículo que aprobarse la inspección técnica vehicular, así como sus dimensiones y características generales.

I PRINCIPIOS GENERALES DE LA INSPECCION TECNICA

  Para la inspección técnica de los vehículos se tendrán en cuenta los siguientes principios:

  1) La inspección técnica del vehículo tiene por objeto comprobar si el mismo reúne las condiciones técnicas exigidas por la Legislación vigente, para que se permita su circulación por las rutas nacionales.

  2) La inspección técnica del vehículo se efectuará sin desmontar piezas o elementos del mismo.

  3) Los métodos a utilizar en la inspección del vehículo serán los siguientes:

Inspección con equipos
  Se realizarán con ayuda de los siguientes equipos:
  Frenómetro con balanza incorporada para comprobar el estado de los frenos.
  Placa de control de deriva.
  Aparato para control de tacógrafos.
  Regloscopio para control de faros.
  Aparato medidor de ruidos de escape.
  Placas para control de holguras de los ejes delantero y trasero.
  Aparato medidor de humos.
  Aparato para control de monóxidos de carbono.

Inspección Visual
  A efectos de determinar probables ruidos o vibraciones anormales, holguras o puntos de corrosión y soldaduras no convenientes o incorrectas
en determinados componentes que puedan originar riesgos de accidentes.

II PROCEDIMIENTO

  Antes de comenzar la revisión técnica se deberá constatar que el vehículo se encuentre en aceptables condiciones de limpieza interior y exterior.
  Posteriormente, se procederá a la identificación del vehículo comprobando que su marca, modelo, número de chasis, tipo y matrícula coinciden con la contenida en el Permiso Nacional de Circulación otorgado
por la Dirección Nacional de Transporte.
  A continuación, se efectuará la inspección mecánica durante la cual deberá completarse la planilla de revisión técnica. Dicha planilla tendrá  
numeración correlativa, estará firmada por el inspector que realizó la verificación y por el Gerente de Planta, o su suplente de turno, y será
archivada en la Estación de Control.
  El diseño de la planilla de verificación será efectuado por SUCTA S.A.
atendiendo los diferentes grupos de inspección y clasificación de defectos que constan en este documento.
  La D.N.T.(Inspección del Servicio) y la Estación de Control, llevarán un registro de firmas autenticadas de los funcionarios de SUCTA S.A. autorizados a suscribir los CAT (Gerente de Planta y Suplente).

II). 1) Situaciones probables y cursos de acción a seguir
  A) Si el vehículo resultara aprobado, o aprobado con observaciones, se extenderá el Certificado de Aptitud Técnica (CAT) y la oblea autoadhesiva.
  Cada unidad constituyente de una combinación o tren de vehículos deberá obtener su CAT y correspondiente.
  El CAT será emitido en tres vías:
  1a. vía original para el propietario del vehículo;
  2a. vía duplicado (con leyenda que así lo indique);
para ser archivada en la Estación de Control; y
  3a. vía triplicado (con leyenda que así lo indique),
para ser remitida a la D.N.T. Está última se acompañará, cuando correspondiera, de la primera vía original del Certificado de Aptitud Técnica vencida.
  El marcado de la oblea será realizado por medio de un orificio de diámetro aproximado a 5mm., en el mes de vencimiento del Certificado de Aptitud Técnica.

  B) Si el vehículo que realiza la inspección técnica presentara deficiencias que por su naturaleza permitieran aprobarlo en forma condicional, se emitirá un CAT provisorio con 30 días de validez y en tres vías tal como se indicó en el literal anterior. En estos casos en el CAT
provisorio y sus correspondientes vías se indicará la leyenda:"PROVISORIO".

  C) Si el vehículo presentara deficiencias graves o muy graves que ponen
en riesgo la seguridad de personas o del tránsito, se prohibirá su circulación y se emitirá un permiso válido por un día a efectos de posibilitar el traslado de la unidad al taller de reparaciones que su titular indique.
  En estos casos el permiso se confeccionará sobre un formulario del CAT.
El original y sus copias deberán ser cruzadas con la leyenda "RECHAZADO".

  D) Si luego de una segunda revisión el vehículo, vuelve a ser rechazado
se le entregará un nuevo provisorio cuya validez dependerá de la naturaleza de los defectos encontrados. En todos los casos se emitirán un
conjunto de vías que tendrán un número y destino similar a las señaladas en el literal A)anterior.

  E) En el caso de pérdida del CAT, se confeccionará un nuevo Certificado de Aptitud Técnica con la vigencia del original.
  En todas las vías deberá indicarse, en el campo "DETALLE DE ANOMALIAS COMPROBADAS": "REMPLAZO DE CERTIFICADO DE APTITUD TECNICA N° ".

  F) Cuando el Certificado de Aptitud Técnica (CAT) deba ser anulado por error de confección, deberá dejarse dicha constancia en el Certificado y
vías, para que no pueda ser utilizado, debiendo la documentación remitirse a la D.N.T. con la correspondiente oblea anulada.

  G) Jamás debe alterarse la emisión correlativa de los CAT, salvo que ocurriera lo indicado en E), debiendo en tal caso proceder como allí se menciona y confeccionar un nuevo Certificado.

  H) Toda alteración en la emisión correlativa de los CAT, será considerada como presunción de fraude, y habilitará a la Administración a
ejercer las acciones administrativas sin perjuicio de las de carácter civil o penal que correspondieren.
  Los duplicados del CAT con destino a la D.N.T. deberán enviarse conjuntamente con la información en soporte magnético a que se refiere la 
Cláusula 7a. numeral VI del Contrato, con una periodicidad semanal, todos los lunes inmediatos al término de cada semana.

III CLASIFICACION DE DEFECTOS

  Los defectos se clasifican según su grado de peligrosidad en:
  1) Defectos Leves (DL).
  Son aquellos que no ponen en peligro la seguridad de personas, del tránsito o la calidad del medio ambiente.
  Vienen valorados en la primera columna de las tablas de criterios, son defectos que no exigen una reinspección, pero que deberán subsanarse antes de la siguiente inspección.

  2) Defectos Graves (DG)

  Son aquellos que ponen en peligro la seguridad de las personas, la calidad del medio ambiente o suponen el cumplimiento de la reglamentación
vigente.
  Vienen señalados en la segunda columna de las tablas y exigen una nueva re-inspección. 
  En el caso de defectos graves originados en el incumplimiento de reglamentaciones que puedan no afectar de manera inminente la seguridad de
personas o del tránsito, el propietario del vehículo dispondrá como máximo
de treinta (30) días para efectuar las reparaciones, procediéndose por parte de SUCTA S.A. a emitir un Certificado de Aptitud Técnica (CAT) provisorio. En ese lapso el titular podrá prestar servicios de transporte
sin inconvenientes.
  En los demás casos se procederá de la forma prevista en el numeral 3)
siguiente, no pudiendo el propietario del vehículo efectuar servicios de
transporte de ningún tipo.

  3) Defectos Muy Graves (DMG)
  Son aquellos que provocan la prohibición de circulación del vehículo.
  Son los señalados en la tercera columna de la tablas de criterios. Esta calificación sólo permite la circulación del vehículo para traslado al taller de reparación que el titular designe, a cuyos efectos se expedirá un CAT provisorio por un día, exigiendo una re-inspección para ser autorizada su circulación por las rutas nacionales.
  En el supuesto de que el defecto detectado en el vehículo fuera de tal entidad que constituyera peligro inminente para la seguridad vial, el traslado al taller se realizará utilizando un servicio de grúa.
  En este caso también deberá emitirse un CAT provisorio por un día.
  Cuando se prevean varias calificaciones en las tablas, se aplicará la que figura sin paréntesis aunque, en función de la mayor o menor gravedad,
podrá aplicarse la otra.
  En el supuesto de que en una re-inspección se encontraran defectos no contemplados en la correspondiente primera inspección, se le comunicará al
usuario para que proceda, bajo su responsabilidad, a subsanar dichos defectos, no procediéndose en este caso a una tercera inspección, salvo que el deterioro fuera muy grave.

IV FORMAS DE ACTUACION SEGUN EL RESULTADO DE LA INSPECCION

  A la vista del resultado de la inspección se tomará una de las siguientes decisiones:

DECISION A
  APROBADO: En el caso de que no se detecte ningún defecto. Se entregará
al usuario el Certificado de Aptitud Técnica (CAT) y la oblea correspondiente.

DECISION B
  APROBADO CON OBSERVACIONES: En el caso de que se detecten únicamente defectos "leves" (DL).
  Se comunicará al usuario la obligación de subsanarlos antes de la próxima verificación. Se le entregará al usuario el Certificado de Aptitud
Técnica (CAT) y la oblea respectiva.

DECISION C
  APROBADO CONDICIONAL: En el caso de que se detecten defectos "graves"
(DG) que no afecten la seguridad de personas o del tránsito.
  Se comunicará al usuario la obligación de subsanarlos en un plazo máximo
de 30 días, debiendo presentarse nuevamente en la planta de verificación
a efectos de constatar las reparaciones en el vehículo. Se le entregará al
usuario un provisorio del Certificado de Aptitud Técnica (CAT).
  Transcurrido dicho plazo sin que se haya presentado a la planta de verificación, se anulará la aprobación provisoria inicial y comenzará nuevamente la inspección debiendo abonar la tarifa completa.
  Durante el primer año de funcionamiento del servicio las re-inspecciones en plazo, originadas por este tipo de decisión, no serán cobradas al usuario.

DECISION D
  RECHAZADO CON PROHIBICION DE CIRCULACION: En el caso de defectos "graves" (DG) que afecten la seguridad de personas o del tránsito o defectos "muy graves" (DMG).
  Sólo se permitirá la circulación del vehículo hasta el taller de reparación que el titular indique.
  En este caso se entregará un provisorio del CAT para permitir dicho desplazamiento, quedando registrado en el informe la prohibición de circular. El titular deberá subsanar los defectos en un plazo máximo de 90
días.
  Dentro de ese plazo las reinspecciones tendrán un costo del 50% del valor de la tarifa y fuera del mismo pagarán la tarifa completa.

DECISION E
  ANOMALIAS ADMINISTRATIVAS: En el caso que se detecten infracciones administrativas (incongruencias en la documentación, etc.). En este caso el vehículo no podrá circular hasta que el titular regularice su situación en la Dirección Nacional de Transporte (D.N.T.). Igualmente se realizará el proceso de inspección indicando las anomalías detectadas.
  SUCTA S.A. remitirá a la D.N.T. dentro de las 24 horas, el original del Certificado de aptitud Técnica (CAT) y su triplicado y la respectiva oblea.
  Una vez subsanada la infracción administrativa, la D.N.T. entregará el CAT y oblea correspondiente.
  En el supuesto que la inspección tuviera como resultado una aprobación condicional, SUCTA S.A. remitirá a la D.N.T. dentro de las 24 horas, el original y triplicado del CAT provisorio.
  Una vez regularizada la anomalía administrativa la D.N.T. entregará el original del CAT al titular del vehículo.
  Si la inspección diera como resultado el rechazo del vehículo con prohibición de circulación, SUCTA S.A. remitirá a la D.N.T., dentro de las 
24 horas, el triplicado del CAT provisorio quedando en poder del titular el original.

V CONSIDERACIONES FINALES

  Cuando un vehículo no se presente en el plazo señalado para la
re-inspección, para comprobar la corrección de los defectos "graves" o
"muy graves", se enviará comunicación a la Dirección Nacional de Transporte a los efectos que correspondan.

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen electrónica del mismo"

                             ANEXO I

                  DESCRIPCION DEL FORMULARIO CAT

CERTIFICADO DE APTITUD TECNICA (CAT)
INSTRUCCIONES DE LLENADO 

I. ANVERSO DEL FORMULARIO 

N°                El Certificado de Aptitud Técnica (CAT) se identificará con un número correlativo de seis cifras, acompañado de la letra D.
Los certificados de Aptitud Técnica (CAT) Provisorios se identificarán por un número correlativo de seis cifras acompañado de la letra P.
Campo 1           FECHA DE EMISION
                  Fecha de emisión del CAT
Campo 2           FECHA DE VENCIMIENTO
                  Fecha hasta la cual tiene validez el CAT
Campos 3, 4, 5    Identifican el posible resultado de la inspección                    
                  técnica. Se tacharán con cruces aquellos términos que no 
                  se correspondan con el resultado de la inspección 
                  efectuada.
Campo 6           N° INSPECTOR
                  Identificación numérica del inspector que tuvo a su 
                  cargo la inspección del vehículo.
Campo 7           N° INSPECCION 
                  Número correlativo de inspección.
Campo 8           N° OBLEA
                  Número correlativo correspondiente a la oblea.
Campo 9           PROPIETARIO TITULAR
                  Nombre del titular del vehículo que aparece en el 
                  Permiso Nacional de Circulación emitido por la D.N.T.
Campo 10          RUC o C.I.
                  Número del Registro Unico de Contribuyentes o Documento
                  de Identidad del propietario del vehículo.
Campo 11          DOMICILIO
                  Domicilio del titular del vehiculo.
Campo 12          TELEFONO
                  Número de teléfono del titular del vehículo 
Campo 13          LOCALIDAD
                  Localidad de residencia del titular del vehículo. 
Campo 14          DEPARTAMENTO
                  Departamento donde se ubica la localidad anterior.
Campo 15          TIPO DE VEHICULO 
                  Seleccionar uno de los siguientes tipos:
                  Camión 
                  Tractor
                  Remolque
                  Semirremolque
                  Omnibus
Campo 16          TIPO DE CARGA
                  Se seleccionará uno de los siguientes términos:
                  General
                  Refrigerada
                  Líquida
                  Hacienda
                  Automóviles
                  Contenedores
                  Granular en Tolva
                  Granular en Volcadora
                  Hormigón
                  Sustancias alimenticias
                  OTRAS
Campo 17          N° DE PERMISO
                  Indicar el número del Permiso Nacional de Circulación
                  otorgado por la Dirección Nacional de Transporte.
Campo 18          N° DE MATRICULA
                  Número de matrícula del vehículo.
Campo 19          DEPARTAMENTO
                  Se indicará el nombre del Departamento de matriculación
                  del vehículo.
Campo 20          MARCA DEL CHASIS
                  Marca del chasis del vehículo a inspeccionar.
Campo 21          MODELO
                  Nombre del modelo del chasis del vehículo
Campo 22          NUMERO
                  Número del chasis de la unidad de transporte.
Campo 23          MARCA DE LA CARROCERIA
                  Se indicará el nombre de la carrocería del vehículo.
Campo 24          MODELO
                  Se indicará el nombre del modelo de la carrocería 
Campo 25          TARA
                  Se indicará el peso del vehículo sin carga útil.
Campo 26          SELLO Y FIRMA DEL GERENTE DE PLANTA
Se indicará el sello y firma del responsable técnico principal de la 
estación de control.

DETALLE DE ANOMALIAS COMPROBADAS
   Se detallarán, a partir de los ítems que aparecen al dorso del formulario del CAT, las deficiencias constatadas en el vehículo.

II. REVERSO DEL FORMULARIO
VERIFICACIONES EFECTUADAS AL VEHICULO EN RUTA                                     
   Se indicarán fecha y hora de realización de las eventuales inspecciones al vehículo en ruta. Asimismo se señalará el resultado de la verificación 
indicando el plazo de validez de la misma. El responsable de la inspección deberá firmar y sellar el casillero correspondiente.

III. GENERALIDADES
    Las especificaciones del formulario del Certificado de Aptitud Técnica 
serán las siguientes:
Formato: ISO A4 (210 mm. x 297 mm.)
Margen: La línea perimetral de color negro que delimita el formulario define en la hoja un rectángulo de (182 mm. x  256 mm.)
   La calidad mínima del papel será la del tipo "FANASET 206". Todos los caracteres serán impresos en color negro.
   El formulario del Certificado de Aptitud Técnica (CAT) tendrá impreso en Color CYAN la siguiente inscripción "MTOP SUCTA S.A." en la totalidad del espacio destinado a la información de identificación del vehículo y del resultado de la inspección (anverso del documento) así como en la totalidad del área destinada a información correspondiente a verificaciones efectuadas en ruta (reverso del documento).
   Finalmente, deberán ser confeccionados de tal forma que pueda apreciarse facilmente eventuales intentos de alterar la información contenida en los mismos.

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen electrónica del mismo"

                              ANEXO II
                DESCRIPCION DE LA OBLEA AUTOADHESIVA

   OBLEA AUTOADHESIVA
   Para documentar la aprobación al vehículo luego de la inspección técnica, se pegará una oblea en el ángulo inferior derecho interno del parabrisa. De esta manera los agentes de control en ruta podrán controlar que el vehículo ha sido inspeccionado positivamente en el plazo reglamentario.
I) Características
   El modelo de oblea se presenta en las figuras 1 y 2.
   La oblea será autoadhesiva por su cara principal y tendrá la forma de un rectángulo de 120 mm. de base y 70 mm. de altura.
   Las letras y caracteres numéricos serán de color negro, con las dimensiones indicadas en las figuras 3 y 4. 
   Deberán ser confeccionadas de tal manera que si se pretendiera desprenderlas del parabrisas pierdan la impresión de los caracteres o se rompan.

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen electrónica del mismo"
           
                  


		
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