Fecha de Publicación: 21/10/1994
Página: 188-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Decreto 451/994

Apruébase el Manual de Inspección Técnica de Vehículos de Transporte de Carga y Pasajeros.
(2361*R)

 Ministerio de Transporte y Obras Públicas

                                       Montevideo, 5 de octubre de 1994.

  Visto: Los criterios para la Calificación de Defectos y Formas de Actuación según el Resultado de la Inspección Técnica Vehicular, elaborados por la Inspección del Servicio de la Dirección Nacional de Transporte.

  Resultando: I) Que por contrato de Concesión para la Operación de un Servicio de Inspección Técnica Vehicular de Omnibus y Vehículos de Carga, suscrito entre el M.T.O.P.(concedente) y SUCTA S.A. (concesionario) se dispone en la Cláusula Décimo Primera, numeral II -que las inspecciones y los correspondientes Certificados de Aptitud Técnica (C.A.T.) serán realizados por el concesionario, según normas y especificaciones que proporcionará la Dirección Nacional de Transporte previo a la habilitación del Servicio. 

  Que dichas normas y especificaciones técnicas constituyen el marco técnico regulatorio para calificar las inspecciones según el grado de defectos detectados, que en definitiva conducen a la aprobación o rechazo de unidad vehicular, con la consiguiente autorización o prohibición de circular por rutas nacionales.

  Considerando: I) Que los Decretos N° 20/990 y 21/990 de fecha 23 de Enero de 1990 reglamentan la calidad y frecuencia del control de aptitud técnica de ómnibus y camiones, a efectos que su circulación no signifique un peligro para los usuarios de las vías de uso público;

  II) Asimismo las referidas normas reglamentarias condicionaran la validez del "Permiso de Circulación" de los vehículos de carga, y la "Habilitación para Transporte de Pasajeros" de los ómnibus afectados a servicios nacionales e internacionales, a la vigencia del "Certificado de Aptitud Técnica" (C.A.T.) de los mismos.

  III) Que corresponde proceder a la aprobación de dicho cuerpo normativo
técnico previo a la habilitación del Servicio.

  Atento: A lo dispuesto por el artículo 27 del Decreto-Ley N° 10.382 del
13 de febrero de 1943, Decretos 20/990 y 21/990 de 23 de enero de 1990 y a
lo precedentemente expuesto.

  El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

  Apruébase el Manual de Inspección Técnica de Vehículos de Transporte de Carga y Pasajeros, conteniendo los Criterios para la calificación de defectos y formas de actuación según el resultado de la Inspección, así
como las características de los Certificados de Aptitud Técnica (C.A.T.),
donde deberá constar el resultado de las comprobaciones.


		
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