Fecha de Publicación: 20/11/2001
Página: 421-A
Carilla: 35

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Decreto 451/001

Dispónense los procedimientos operativos para el uso del Fondo de 
Reconversión del Sector Azucarero creado en el Artículo 2º de la Ley 
17.379.
(2.932*R)

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
  MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

                                       Montevideo, 15 de noviembre de 2001
                                                                          
VISTO: lo dispuesto por el artículo 2º de la Ley 17.379 de 26 de julio de 
2001.

RESULTANDO: I) que por el mencionado artículo se crea un Fondo de 
Reconversión del sector azucarero con una dotación anual equivalente al 
producido por el impuesto;

II) que por disposición legal deberá asignarse prioridad a las 
finalidades de competitividad y empleo en las zonas de reconversión;

CONSIDERANDO: la necesidad de disponer los procedimientos operativos para 
el uso de dicho fondo, de modo cumplir con los objetivos determinados por 
la ley;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA                                  

Artículo 1

 OBJETIVO
El Fondo de Reconversión del Sector Azucarero fue creado en el Artículo 
2º de la Ley No. 17.379 del 26 de julio de 2001 con el objetivo de apoyar 
un proceso de desarrollo de las regiones vinculadas a la producción de 
azúcar que, sin excluir necesariamente a esta última, se estructure en 
base a nuevas alternativas productivas sustentables y que propendan a la 
generación de empleo en dichas regiones.

HIERRO LOPEZ, MARTIN AGUIRREZABALA, ALBERTO BENSION, SERGIO ABREU.


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