Decreto 451/001
Dispónense los procedimientos operativos para el uso del Fondo de
Reconversión del Sector Azucarero creado en el Artículo 2º de la Ley
17.379.
(2.932*R)
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
Montevideo, 15 de noviembre de 2001
VISTO: lo dispuesto por el artículo 2º de la Ley 17.379 de 26 de julio de
2001.
RESULTANDO: I) que por el mencionado artículo se crea un Fondo de
Reconversión del sector azucarero con una dotación anual equivalente al
producido por el impuesto;
II) que por disposición legal deberá asignarse prioridad a las
finalidades de competitividad y empleo en las zonas de reconversión;
CONSIDERANDO: la necesidad de disponer los procedimientos operativos para
el uso de dicho fondo, de modo cumplir con los objetivos determinados por
la ley;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA
Artículo 1
OBJETIVO
El Fondo de Reconversión del Sector Azucarero fue creado en el Artículo
2º de la Ley No. 17.379 del 26 de julio de 2001 con el objetivo de apoyar
un proceso de desarrollo de las regiones vinculadas a la producción de
azúcar que, sin excluir necesariamente a esta última, se estructure en
base a nuevas alternativas productivas sustentables y que propendan a la
generación de empleo en dichas regiones.
HIERRO LOPEZ, MARTIN AGUIRREZABALA, ALBERTO BENSION, SERGIO ABREU.