Decreto 451/001
Dispónense los procedimientos operativos para el uso del Fondo de
Reconversión del Sector Azucarero creado en el Artículo 2º de la Ley
17.379.
(2.932*R)
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
Montevideo, 15 de noviembre de 2001
VISTO: lo dispuesto por el artículo 2º de la Ley 17.379 de 26 de julio de
2001.
RESULTANDO: I) que por el mencionado artículo se crea un Fondo de
Reconversión del sector azucarero con una dotación anual equivalente al
producido por el impuesto;
II) que por disposición legal deberá asignarse prioridad a las
finalidades de competitividad y empleo en las zonas de reconversión;
CONSIDERANDO: la necesidad de disponer los procedimientos operativos para
el uso de dicho fondo, de modo cumplir con los objetivos determinados por
la ley;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA
OBJETIVO
El Fondo de Reconversión del Sector Azucarero fue creado en el Artículo
2º de la Ley No. 17.379 del 26 de julio de 2001 con el objetivo de apoyar
un proceso de desarrollo de las regiones vinculadas a la producción de
azúcar que, sin excluir necesariamente a esta última, se estructure en
base a nuevas alternativas productivas sustentables y que propendan a la
generación de empleo en dichas regiones.
ACTIVIDADES Y MONTOS A SER FINANCIADOS
Los proyectos y actividades a ser financiadas con los recursos del Fondo
serán las siguientes:
2.1. Capitalización de empresas (monto máximo total: U$S 1 millón)
2.2. Acciones para apoyar la transición gradual al nuevo ordenamiento
(monto máximo total: U$S 1 millón y medio)
2.3. Actividades de capacitación y/o participación de expertos (monto
máximo total: U$S 250 mil)
2.4. Nuevos proyectos (monto máximo total: saldo remanente)
Los montos máximos señalados corresponden al total adjudicable para todo
el período de funcionamiento del fondo y los mismos podrán ser
modificados a solicitud de la Unidad Administrativa con carácter
excepcional y sus correspondientes fundamentos, para lo que se deberá
contar con la aprobación expresa y por unanimidad de la Comisión Asesora
Honoraria.
ORGANIZACION INSTITUCIONAL
3.1 El MGAP, en su carácter de titular del Fondo conferido por el
Artículo 3º de la Ley No. 17.379, creará una Unidad Administrativa (UA)
para la administración del Fondo.
3.2. El Poder Ejecutivo (PE) designará los miembros de la Comisión
Asesora Honoraria (CAH) creada por el Artículo 5º de la Ley No. 17.379
según el siguiente criterio: a) los miembros del PE a propuesta de los
Ministros respectivos y del Director de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto (OPP); los miembros del sector privado (dos por las empresas
y uno por los trabajadores), a propuesta de las organizaciones
correspondientes debiendo contemplar la representación de ambas zonas
involucradas (Bella Unión y Paysandú). En todos los casos se designará un
titular y un alterno.
PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACION
4.1 Nuevos proyectos
4.1.1 Las solicitudes de financiamiento se presentarán por parte de los
beneficiarios en la UA del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
quien determinará, en consulta con la CAH del Ministerio u organismo
competente para su evaluación. Una vez identificado el Organismo
Evaluador (OE), la UA le remitirá todos los antecedentes y este dispondrá
de treinta (30) días para la evaluación, transcurridos los cuales
remitirá informe y antecedentes a la UA.
4.1.2. Una vez recibido el informe, en caso de ser favorable y ser
compartido por la UA, esta elaborará una propuesta de adjudicación
recomendando el monto y los rubros a financiar, así como, el porcentaje
de cofinanciación correspondiente en función de lo establecido por este
Reglamento. En caso que el informe contenga observaciones, la UA, en
función de las mismas, las remitirá al beneficiario para su levantamiento
o elaborará una propuesta de rechazo. Tanto las propuestas de
adjudicación como de rechazo que elabore la UA, serán remitidas a la CAH
para su consideración.
Si existieran discrepancias entre la UA y el OE, la UA remitirá un
informe a la CAH donde constarán ambas posiciones
4.1.3 La CAH analizará las propuestas recibidas de la UA y en un término
no mayor a quince (15) días las devolverá a la UA con las recomendaciones
que estime conveniente.
4.1.4 La UA, una vez recibidas las recomendaciones de adjudicación por
parte de la CAH, elaborará la Resolución de Adjudicación que elevará a
consideración del Ministro de Ganadería Agricultura y Pesca. En dicha
comunicación al Ministro, la UA deberá dejar constancia de los
comentarios u observaciones que eventualmente pudiera haber realizado la
CAH. En caso de rechazo, la UA se lo comunicará a los beneficiarios
entregándole la documentación que se hubiese generado. El Ministro de
Ganadería, Agricultura y Pesca tomará la decisión final respecto a la
adjudicación.
4.2. Otras actividades
4.2.1 La UA analizará directamente las propuestas recibidas, sin
participación de los OE, y en caso de considerarlas con mérito suficiente
para ser financiadas por el Fondo, elaborará una propuesta de
adjudicación que remitirá a la consideración de la CAH.
4.2.2 El procedimiento siguiente será el mismo que el establecido para
los nuevos proyectos.
CONTRATO DE ADJUDICACION
Una vez otorgado el financiamiento por parte del Ministro, la UA
procederá a formalizar el mismo a través de la firma de un contrato de
financiamiento con el beneficiario. Dicho contrato establecerá, como
mínimo:
- Fecha de inicio de las actividades
- Monto total del proyecto y porcentaje de cofinanciamiento (si
corresponde)
- Rubros a financiar
- Cronograma de actividades y desembolsos
- Fechas de informes de avance y justificación de gastos a
presentar por parte del beneficiario
- Otras condiciones específicas en función de las actividades a
ser financiadas
- Causales de rescisión
- Garantías
BENEFICIARIOS
6.1. Para Nuevos Proyectos.
Serán beneficiarios del Fondo, aquellas empresas o asociaciones de
empresas radicadas o a radicarse en las regiones vinculadas a la
producción de azúcar, que presenten proyectos que cumplan con los
objetivos establecidos en el numeral 1º del presente Reglamento.
6.2. Para Capitalización de empresas
Serán beneficiarias, aquellas empresas radicadas en la zona de influencia
de Bella Unión y que hayan estado históricamente vinculadas al proceso de
reconversión del sector azucarero.
La adjudicación de los fondos a la empresa beneficiaria tiene como
condición la existencia de aportes de fondos de financiación por parte de
nuevos accionistas que se asocien a la empresa, en carácter de
capitalización de la misma.
6.3. En acciones para apoyar la transición gradual al nuevo
ordenamiento.
Estas acciones tendrán carácter excepcional y se aplicarán únicamente en
el primer año de funcionamiento del Fondo. Serán beneficiarias de este
componente, los ingenios azucareros y las empresas agroindustriales
vinculadas a Bella Unión y tendrá por objeto evitar una brusca
interrupción de la actividad productiva como consecuencia del nuevo orden
establecido.
6.4. Actividades de capacitación y/o asesoramiento técnico.
Serán beneficiarias las mismas empresas u organizaciones definidas en los
tres numerales precedentes.
CRITERIOS DE ADJUDICACION Y CONDICIONES DE FINANCIAMIENTO
7.1. Nuevos proyectos
7.1.1. Criterios de selección
* Localización: deberán estar localizados en las zonas definidas
como vinculadas a la producción de azúcar, teniendo preferencia la
zona de Bella Unión.
* Viabilidad técnica: evalúa la factibilidad del proyecto desde el
punto de vista técnico.
* Aportes financieros: evalúa la disponibilidad financiera de la
empresa para financiar el costo del proyecto no cubierto por el
Fondo.
* Anteproyecto productivo: evalúa el plan de negocios.
* Capacidad de ejecución: evalúa la capacidad de la empresa para
ejecutar el proyecto presentado.
* Generación de empleo: serán priorizados aquellos proyectos que
tengan un impacto significativo en la demanda de trabajo.
7.1.2. Rubros no financiables.
* Obras que sobrepasen el 25% del costo total del proyecto.
* Vehículos no utilitarios
* Inmuebles
* Personal permanente
* Arrendamiento de inmuebles
* En general, todo servicio y materiales no asociados al proyecto
7.1.3. Condiciones de financiamiento
* Se financiará hasta el 50% del costo total de los rubros
financiables, necesarios para la implementación del proyecto, con
un monto máximo de U$S 300 mil por proyecto. Dicho financiamiento
tendrá carácter no reembolsable.
* Si el proyecto es presentado por una empresa productora de caña de
azúcar, el cofinanciamiento podrá llegar al 80% del costo total de
los rubros financiables necesarios para su implementación con el
mismo tope. Tendrá carácter no reembolsable y será condición
necesaria que el planteo suponga una sustitución de la actividad
de cultivo de caña de azúcar.
* En caso que el proyecto sea presentado por más de una empresa, en
carácter asociativo o como parte de un emprendimiento mayor, el
monto máximo será de U$S 500 mil por proyecto. El mismo podrá ser
elevado a sugerencia de la UA y la no objeción de la CAH.
7.1.4. Responsabilidades
La responsabilidad por las adquisiciones de bienes, ejecución de
obra o selección y contratación de consultores necesarios para la
implementación de los proyectos y/o actividades aprobadas en el
marco de este Fondo, corresponde a los beneficiarios.
7.1.5. Desembolsos
Los desembolsos correspondiente al Fondo que estén previstos en el
proyecto, estarán sujetos al cumplimiento de las condiciones
establecidas en el contrato respectivo.
7.2. Capitalización de empresas.
7.2.1 Condiciones
Los fondos a otorgar tendrán carácter no reembolsable, estarán vinculados
a la asociación de la empresa con nuevos capitales privados y no
superarán el 25% de la necesidad determinada para un normal
funcionamiento de la empresa. La empresa beneficiaria deberá justificar
su solicitud a través de la presentación de sus estados contables (con
intervención de Contador Público) y un plan de actividades que contenga,
como mínimo, la siguiente información:
* plan de producción
* plan de comercialización
* aporte de capital no financiado por el Fondo
* flujo de fondos para los próximos 5 años
* gestión futura de la empresa
7.2.2 Desembolsos
Los desembolsos estarán supeditados al depósito previo de los capitales
aportados por parte de los nuevos accionistas que se asocien a la empresa
en carácter de capitalización de la misma, y serán contabilizados como
cuota parte accionaria de los actuales socios.
7.3. Acciones de apoyo a la transición gradual.
7.3.1. Condiciones
La adjudicación de estos recursos, limitada al primer año del
funcionamiento del Fondo, está relacionada a asegurar la continuidad de
la actividad de las empresas y a apoyar procesos de cambio en las mismas
con el fin de fortalecer su .funcionamiento futuro en el nuevo contexto.
Son de carácter no reembolsable y serán aplicados a:
* acciones que permitan cumplir con las obligaciones pendientes y que
pueden determinar la imposibilidad de continuar en actividad
* acciones para apoyar el descenso del precio pagado por la caña de
azúcar
7.3.2 Desembolsos
Los desembolsos estarán supeditados a:
* documentación que evidencie el cumplimiento de los ajustes
programados y comprometidos por las empresas en relación a su
administración
* presentación de balances auditados
* evidencias del cumplimiento del precio acordado y documentación
relativa a volúmenes y calidades de materia remitida por productor
7.4. Actividades de capacitación y/o asesoramiento técnico.
* Se financiarán actividades de capacitación asociadas a
proyectos financiados por este mismo Fondo o actividades de
reconversión laboral asociadas a la reconversión de la
producción de azúcar. El monto máximo por actividad y por
año a financiar será de U$S 20 mil y tendrá carácter
no reembolsable.
* Las actividades de asesoramiento técnico financiables
refieren a la participación de expertos (nacionales o
extranjeros) en una empresa beneficiaria por un lapso no
mayor a un año. El monto máximo a financiar será de U$S 20
mil, tendrá carácter no reembolsable y, para acceder al
mismo, deberá presentarse un plan de trabajo, términos de
referencia del experto y productos esperados. No se podrá
financiar la participación de expertos vinculados a la
empresa.
CONTROLES Y SANCIONES
* La UA establecerá en los contratos de financiamiento el tipo y la
frecuencia de informes a que se obliga el beneficiario.
* La UA elaborará informes financieros mensuales sobre la situación
del Fondo los que serán remitidos a la CAH para su consideración y
los que estarán sometidos a los controles legales correspondientes
* La UA elaborará informes de seguimiento trimestrales sobre el
estado de situación de los proyectos aprobados los que serán
remitidos a la CAH. Dichos informes deberán contener indicadores de
la evolución del proceso de reconversión.
* El Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca informará anualmente a la Asamblea General
sobre la marcha general del Fondo y el proceso de reconversión.
* El incumplimiento por parte de los beneficiarios de las condiciones
acordadas en el contrato respectivo, dará lugar a la inmediata
suspensión de los desembolsos previstos, el reintegro de los montos
desembolsados, así como a la iniciación de acciones legales si así
correspondiera