Fecha de Publicación: 20/11/2001
Página: 421-A
Carilla: 35

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Decreto 451/001

Dispónense los procedimientos operativos para el uso del Fondo de 
Reconversión del Sector Azucarero creado en el Artículo 2º de la Ley 
17.379.
(2.932*R)

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
  MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

                                       Montevideo, 15 de noviembre de 2001
                                                                          
VISTO: lo dispuesto por el artículo 2º de la Ley 17.379 de 26 de julio de 
2001.

RESULTANDO: I) que por el mencionado artículo se crea un Fondo de 
Reconversión del sector azucarero con una dotación anual equivalente al 
producido por el impuesto;

II) que por disposición legal deberá asignarse prioridad a las 
finalidades de competitividad y empleo en las zonas de reconversión;

CONSIDERANDO: la necesidad de disponer los procedimientos operativos para 
el uso de dicho fondo, de modo cumplir con los objetivos determinados por 
la ley;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA                                  

Artículo 1

 OBJETIVO
El Fondo de Reconversión del Sector Azucarero fue creado en el Artículo 
2º de la Ley No. 17.379 del 26 de julio de 2001 con el objetivo de apoyar 
un proceso de desarrollo de las regiones vinculadas a la producción de 
azúcar que, sin excluir necesariamente a esta última, se estructure en 
base a nuevas alternativas productivas sustentables y que propendan a la 
generación de empleo en dichas regiones.

Artículo 2

 ACTIVIDADES Y MONTOS A SER FINANCIADOS
Los proyectos y actividades a ser financiadas con los recursos del Fondo 
serán las siguientes:
2.1. Capitalización de empresas (monto máximo total: U$S 1 millón)
2.2. Acciones para apoyar la transición gradual al nuevo ordenamiento 
(monto máximo total: U$S 1 millón y medio)
2.3. Actividades de capacitación y/o participación de expertos (monto 
máximo total: U$S 250 mil)
2.4. Nuevos proyectos (monto máximo total: saldo remanente)
Los montos máximos señalados corresponden al total adjudicable para todo 
el período de funcionamiento del fondo y los mismos podrán ser 
modificados a solicitud de la Unidad Administrativa con carácter 
excepcional y sus correspondientes fundamentos, para lo que se deberá 
contar con la aprobación expresa y por unanimidad de la Comisión Asesora 
Honoraria.

Artículo 3

 ORGANIZACION INSTITUCIONAL
3.1 El MGAP, en su carácter de titular del Fondo conferido por el 
Artículo 3º de la Ley No. 17.379, creará una Unidad Administrativa (UA) 
para la administración del Fondo.
3.2. El Poder Ejecutivo (PE) designará los miembros de la Comisión 
Asesora Honoraria (CAH) creada por el Artículo 5º de la Ley No. 17.379 
según el siguiente criterio: a) los miembros del PE a propuesta de los 
Ministros respectivos y del Director de la Oficina de Planeamiento y 
Presupuesto (OPP); los miembros del sector privado (dos por las empresas 
y uno por los trabajadores), a propuesta de las organizaciones 
correspondientes debiendo contemplar la representación de ambas zonas 
involucradas (Bella Unión y Paysandú). En todos los casos se designará un 
titular y un alterno.

Artículo 4

 PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACION
4.1 Nuevos proyectos
4.1.1 Las solicitudes de financiamiento se presentarán por parte de los 
beneficiarios en la UA del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca 
quien determinará, en consulta con la CAH del Ministerio u organismo 
competente para su evaluación. Una vez identificado el Organismo 
Evaluador (OE), la UA le remitirá todos los antecedentes y este dispondrá 
de treinta (30) días para la evaluación, transcurridos los cuales 
remitirá informe y antecedentes a la UA.
4.1.2. Una vez recibido el informe, en caso de ser favorable y ser 
compartido por la UA, esta elaborará una propuesta de adjudicación 
recomendando el monto y los rubros a financiar, así como, el porcentaje 
de cofinanciación correspondiente en función de lo establecido por este 
Reglamento. En caso que el informe contenga observaciones, la UA, en 
función de las mismas, las remitirá al beneficiario para su levantamiento 
o elaborará una propuesta de rechazo. Tanto las propuestas de 
adjudicación como de rechazo que elabore la UA, serán remitidas a la CAH 
para su consideración.
Si existieran discrepancias entre la UA y el OE, la UA remitirá un 
informe a la CAH donde constarán ambas posiciones
4.1.3 La CAH analizará las propuestas recibidas de la UA y en un término 
no mayor a quince (15) días las devolverá a la UA con las recomendaciones 
que estime conveniente.
4.1.4 La UA, una vez recibidas las recomendaciones de adjudicación por 
parte de la CAH, elaborará la Resolución de Adjudicación que elevará a 
consideración del Ministro de Ganadería Agricultura y Pesca. En dicha 
comunicación al Ministro, la UA deberá dejar constancia de los 
comentarios u observaciones que eventualmente pudiera haber realizado la 
CAH. En caso de rechazo, la UA se lo comunicará a los beneficiarios 
entregándole la documentación que se hubiese generado. El Ministro de 
Ganadería, Agricultura y Pesca tomará la decisión final respecto a la 
adjudicación.
4.2. Otras actividades
4.2.1 La UA analizará directamente las propuestas recibidas, sin 
participación de los OE, y en caso de considerarlas con mérito suficiente 
para ser financiadas por el Fondo, elaborará una propuesta de 
adjudicación que remitirá a la consideración de la CAH.
4.2.2 El procedimiento siguiente será el mismo que el establecido para 
los nuevos proyectos.

Artículo 5

 CONTRATO DE ADJUDICACION
Una vez otorgado el financiamiento por parte del Ministro, la UA 
procederá a formalizar el mismo a través de la firma de un contrato de 
financiamiento con el beneficiario. Dicho contrato establecerá, como 
mínimo:
       -   Fecha de inicio de las actividades
       -   Monto total del proyecto y porcentaje de cofinanciamiento (si 
           corresponde)
       -   Rubros a financiar
       -   Cronograma de actividades y desembolsos
       -   Fechas de informes de avance y justificación de gastos a
           presentar por parte del beneficiario
       -   Otras condiciones específicas en función de las actividades a
           ser financiadas
       -   Causales de rescisión
       -   Garantías

Artículo 6

 BENEFICIARIOS
6.1. Para Nuevos Proyectos.
Serán beneficiarios del Fondo, aquellas empresas o asociaciones de 
empresas radicadas o a radicarse en las regiones vinculadas a la 
producción de azúcar, que presenten proyectos que cumplan con los 
objetivos establecidos en el numeral 1º del presente Reglamento.
6.2. Para Capitalización de empresas
Serán beneficiarias, aquellas empresas radicadas en la zona de influencia 
de Bella Unión y que hayan estado históricamente vinculadas al proceso de 
reconversión del sector azucarero.
La adjudicación de los fondos a la empresa beneficiaria tiene como 
condición la existencia de aportes de fondos de financiación por parte de 
nuevos accionistas que se asocien a la empresa, en carácter de 
capitalización de la misma.
6.3. En acciones para apoyar la transición gradual al nuevo 
ordenamiento.
Estas acciones tendrán carácter excepcional y se aplicarán únicamente en 
el primer año de funcionamiento del Fondo. Serán beneficiarias de este 
componente, los ingenios azucareros y las empresas agroindustriales 
vinculadas a Bella Unión y tendrá por objeto evitar una brusca 
interrupción de la actividad productiva como consecuencia del nuevo orden 
establecido.
6.4. Actividades de capacitación y/o asesoramiento técnico.
Serán beneficiarias las mismas empresas u organizaciones definidas en los 
tres numerales precedentes.

Artículo 7

 CRITERIOS DE ADJUDICACION Y CONDICIONES DE FINANCIAMIENTO
7.1. Nuevos proyectos
7.1.1. Criterios de selección
    *  Localización: deberán estar localizados en las zonas definidas
       como vinculadas a la producción de azúcar, teniendo preferencia la
       zona de Bella Unión.
    *  Viabilidad técnica: evalúa la factibilidad del proyecto desde el 
       punto de vista técnico.
    *  Aportes financieros: evalúa la disponibilidad financiera de la 
       empresa para financiar el costo del proyecto no cubierto por el
       Fondo.
    *  Anteproyecto productivo: evalúa el plan de negocios.
    *  Capacidad de ejecución: evalúa la capacidad de la empresa para 
       ejecutar el proyecto presentado.
    *  Generación de empleo: serán priorizados aquellos proyectos que 
       tengan un impacto significativo en la demanda de trabajo.
7.1.2. Rubros no financiables.
    *  Obras que sobrepasen el 25% del costo total del proyecto.
    *  Vehículos no utilitarios
    *  Inmuebles
    *  Personal permanente
    *  Arrendamiento de inmuebles
    *  En general, todo servicio y materiales no asociados al proyecto
7.1.3. Condiciones de financiamiento
    *  Se financiará hasta el 50% del costo total de los rubros 
       financiables, necesarios para la implementación del proyecto, con
       un monto máximo de U$S 300 mil por proyecto. Dicho financiamiento
       tendrá carácter no reembolsable.
    *  Si el proyecto es presentado por una empresa productora de caña de 
       azúcar, el cofinanciamiento podrá llegar al 80% del costo total de
       los rubros financiables necesarios para su implementación con el
       mismo tope. Tendrá carácter no reembolsable y será condición
       necesaria que el planteo suponga una sustitución de la actividad
       de cultivo de caña de azúcar.
    *  En caso que el proyecto sea presentado por más de una empresa, en 
       carácter asociativo o como parte de un emprendimiento mayor, el
       monto máximo será de U$S 500 mil por proyecto. El mismo podrá ser
       elevado a sugerencia de la UA y la no objeción de la CAH.
7.1.4. Responsabilidades
       La responsabilidad por las adquisiciones de bienes, ejecución de
       obra o selección y contratación de consultores necesarios para la
       implementación de los proyectos y/o actividades aprobadas en el
       marco de este Fondo, corresponde a los beneficiarios.
7.1.5. Desembolsos
       Los desembolsos correspondiente al Fondo que estén previstos en el 
       proyecto, estarán sujetos al cumplimiento de las condiciones
       establecidas en el contrato respectivo.
7.2. Capitalización de empresas.
7.2.1 Condiciones
Los fondos a otorgar tendrán carácter no reembolsable, estarán vinculados 
a la asociación de la empresa con nuevos capitales privados y no 
superarán el 25% de la necesidad determinada para un normal 
funcionamiento de la empresa. La empresa beneficiaria deberá justificar 
su solicitud a través de la presentación de sus estados contables (con 
intervención de Contador Público) y un plan de actividades que contenga, 
como mínimo, la siguiente información:
    *  plan de producción
    *  plan de comercialización
    *  aporte de capital no financiado por el Fondo
    *  flujo de fondos para los próximos 5 años
    *  gestión futura de la empresa
7.2.2 Desembolsos
Los desembolsos estarán supeditados al depósito previo de los capitales 
aportados por parte de los nuevos accionistas que se asocien a la empresa 
en carácter de capitalización de la misma, y serán contabilizados como 
cuota parte accionaria de los actuales socios.
7.3. Acciones de apoyo a la transición gradual.
7.3.1. Condiciones
La adjudicación de estos recursos, limitada al primer año del 
funcionamiento del Fondo, está relacionada a asegurar la continuidad de 
la actividad de las empresas y a apoyar procesos de cambio en las mismas 
con el fin de fortalecer su .funcionamiento futuro en el nuevo contexto. 
Son de carácter no reembolsable y serán aplicados a:
    *  acciones que permitan cumplir con las obligaciones pendientes y que
       pueden determinar la imposibilidad de continuar en actividad
    *  acciones para apoyar el descenso del precio pagado por la caña de 
       azúcar
7.3.2 Desembolsos
Los desembolsos estarán supeditados a:
    *  documentación que evidencie el cumplimiento de los ajustes 
       programados y comprometidos por las empresas en relación a su 
       administración
    *  presentación de balances auditados
    *  evidencias del cumplimiento del precio acordado y documentación 
       relativa a volúmenes y calidades de materia remitida por productor
7.4. Actividades de capacitación y/o asesoramiento técnico.
            *  Se financiarán actividades de capacitación asociadas a
               proyectos financiados por este mismo Fondo o actividades de
               reconversión laboral asociadas a la reconversión de la
               producción de azúcar. El monto máximo por actividad y por
               año a financiar será de U$S 20 mil y tendrá carácter
               no reembolsable.
            *  Las actividades de asesoramiento técnico financiables
               refieren a la participación de expertos (nacionales o
               extranjeros) en una empresa beneficiaria por un lapso no
               mayor a un año. El monto máximo a financiar será de U$S 20
               mil, tendrá carácter no reembolsable y, para acceder al
               mismo, deberá presentarse un plan de trabajo, términos de
               referencia del experto y productos esperados. No se podrá
               financiar la participación de expertos vinculados a la
               empresa.

Artículo 8

 CONTROLES Y SANCIONES
    *  La UA establecerá en los contratos de financiamiento el tipo y la 
       frecuencia de informes a que se obliga el beneficiario.
    *  La UA elaborará informes financieros mensuales sobre la situación 
       del Fondo los que serán remitidos a la CAH para su consideración y
       los que estarán sometidos a los controles legales correspondientes
    *  La UA elaborará informes de seguimiento trimestrales sobre el 
       estado de situación de los proyectos aprobados los que serán
       remitidos a la CAH. Dichos informes deberán contener indicadores de
       la evolución del proceso de reconversión.
    *  El Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Ganadería, 
       Agricultura y Pesca informará anualmente a la Asamblea General
       sobre la marcha general del Fondo y el proceso de reconversión.
    *  El incumplimiento por parte de los beneficiarios de las condiciones
       acordadas en el contrato respectivo, dará lugar a la inmediata
       suspensión de los desembolsos previstos, el reintegro de los montos
       desembolsados, así como a la iniciación de acciones legales si así
       correspondiera

Artículo 9

 Comuníquese, etc.

HIERRO LOPEZ, MARTIN AGUIRREZABALA, ALBERTO BENSION, SERGIO ABREU.


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