ORGANIZACION INSTITUCIONAL
3.1 El MGAP, en su carácter de titular del Fondo conferido por el
Artículo 3º de la Ley No. 17.379, creará una Unidad Administrativa (UA)
para la administración del Fondo.
3.2. El Poder Ejecutivo (PE) designará los miembros de la Comisión
Asesora Honoraria (CAH) creada por el Artículo 5º de la Ley No. 17.379
según el siguiente criterio: a) los miembros del PE a propuesta de los
Ministros respectivos y del Director de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto (OPP); los miembros del sector privado (dos por las empresas
y uno por los trabajadores), a propuesta de las organizaciones
correspondientes debiendo contemplar la representación de ambas zonas
involucradas (Bella Unión y Paysandú). En todos los casos se designará un
titular y un alterno.