Fecha de Publicación: 20/11/2001
Página: 421-A
Carilla: 35

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 3

 ORGANIZACION INSTITUCIONAL
3.1 El MGAP, en su carácter de titular del Fondo conferido por el 
Artículo 3º de la Ley No. 17.379, creará una Unidad Administrativa (UA) 
para la administración del Fondo.
3.2. El Poder Ejecutivo (PE) designará los miembros de la Comisión 
Asesora Honoraria (CAH) creada por el Artículo 5º de la Ley No. 17.379 
según el siguiente criterio: a) los miembros del PE a propuesta de los 
Ministros respectivos y del Director de la Oficina de Planeamiento y 
Presupuesto (OPP); los miembros del sector privado (dos por las empresas 
y uno por los trabajadores), a propuesta de las organizaciones 
correspondientes debiendo contemplar la representación de ambas zonas 
involucradas (Bella Unión y Paysandú). En todos los casos se designará un 
titular y un alterno.
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