Fecha de Publicación: 20/11/2001
Página: 421-A
Carilla: 35

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 8

 CONTROLES Y SANCIONES
    *  La UA establecerá en los contratos de financiamiento el tipo y la 
       frecuencia de informes a que se obliga el beneficiario.
    *  La UA elaborará informes financieros mensuales sobre la situación 
       del Fondo los que serán remitidos a la CAH para su consideración y
       los que estarán sometidos a los controles legales correspondientes
    *  La UA elaborará informes de seguimiento trimestrales sobre el 
       estado de situación de los proyectos aprobados los que serán
       remitidos a la CAH. Dichos informes deberán contener indicadores de
       la evolución del proceso de reconversión.
    *  El Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Ganadería, 
       Agricultura y Pesca informará anualmente a la Asamblea General
       sobre la marcha general del Fondo y el proceso de reconversión.
    *  El incumplimiento por parte de los beneficiarios de las condiciones
       acordadas en el contrato respectivo, dará lugar a la inmediata
       suspensión de los desembolsos previstos, el reintegro de los montos
       desembolsados, así como a la iniciación de acciones legales si así
       correspondiera
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