CONTROLES Y SANCIONES
* La UA establecerá en los contratos de financiamiento el tipo y la
frecuencia de informes a que se obliga el beneficiario.
* La UA elaborará informes financieros mensuales sobre la situación
del Fondo los que serán remitidos a la CAH para su consideración y
los que estarán sometidos a los controles legales correspondientes
* La UA elaborará informes de seguimiento trimestrales sobre el
estado de situación de los proyectos aprobados los que serán
remitidos a la CAH. Dichos informes deberán contener indicadores de
la evolución del proceso de reconversión.
* El Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca informará anualmente a la Asamblea General
sobre la marcha general del Fondo y el proceso de reconversión.
* El incumplimiento por parte de los beneficiarios de las condiciones
acordadas en el contrato respectivo, dará lugar a la inmediata
suspensión de los desembolsos previstos, el reintegro de los montos
desembolsados, así como a la iniciación de acciones legales si así
correspondiera