Sustitúyese el articulo 3º del decreto 219/002 de 14 de junio de 2002,
el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Art. 3º).- Los recursos del FRFG,destinados a la promoción de los
seguros agrarios, se utilizarán para otorgar un subsidio directo de
las primas de los seguros para la granja, en un porcentaje no menor
al 35%. Anualmente se afectarán recursos del Fondo para subsidiar
directamente las primas de los seguros agrarios que se contraten con
las entidades aseguradoras que hayan convenido con el Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP) su participación en la
operativa".